Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 73.
Sec. I. Pág. 38644
Reuniones.
El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al
trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado
por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de
sus miembros.
Sección 10.ª
Artículo 74.
Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio
Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de
los institutos universitarios de investigación propios.
2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por la
Directora o Director, que lo presidirá, por todos las doctoras y doctores miembros del
instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, del estudiantado
de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada seis años,
en los términos que establezca su reglamento. La representación del personal docente e
investigador temporal se renovará cada dos años y la del estudiantado anualmente.
Artículo 75.
Funciones y competencias.
a) Elegir a la Directora o Director del Instituto.
b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de
modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto
para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad
por el Consejo de Gobierno.
d) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, transferencia
de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística.
e) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y en enseñanzas propias
en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros
institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.
f) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de
las actividades que realice.
g) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el
otorgamiento de otras distinciones.
h) Planificar y administrar sus recursos y servicios.
i) Conocer la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le
presente la Directora o Director.
j) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director, previa aprobación por
mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos,
una cuarta parte de los miembros del Consejo de Instituto. Si la iniciativa no fuese
aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra
iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes
normas aplicables.
Artículo 76. Reuniones.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes
funciones y competencias:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 73.
Sec. I. Pág. 38644
Reuniones.
El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al
trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado
por la Directora o Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de
sus miembros.
Sección 10.ª
Artículo 74.
Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio
Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de
los institutos universitarios de investigación propios.
2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por la
Directora o Director, que lo presidirá, por todos las doctoras y doctores miembros del
instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto, del estudiantado
de los títulos que imparta y por un máximo de dos representantes del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada seis años,
en los términos que establezca su reglamento. La representación del personal docente e
investigador temporal se renovará cada dos años y la del estudiantado anualmente.
Artículo 75.
Funciones y competencias.
a) Elegir a la Directora o Director del Instituto.
b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de
modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto
para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad
por el Consejo de Gobierno.
d) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, transferencia
de conocimientos y divulgación científica, técnica, cultural o de creación artística.
e) Proponer estudios de máster, programas de doctorado y en enseñanzas propias
en materias de la competencia del instituto, por sí solo o en colaboración con otros
institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas o departamentos.
f) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de
las actividades que realice.
g) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el
otorgamiento de otras distinciones.
h) Planificar y administrar sus recursos y servicios.
i) Conocer la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le
presente la Directora o Director.
j) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director, previa aprobación por
mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos,
una cuarta parte de los miembros del Consejo de Instituto. Si la iniciativa no fuese
aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra
iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes
normas aplicables.
Artículo 76. Reuniones.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al Consejo de Instituto Universitario de Investigación las siguientes
funciones y competencias: