Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 72.

Sec. I. Pág. 38643

Funciones y competencias.

a) Elegir a la Directora o Director del Departamento.
b) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de
modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación
o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para
cada curso académico, que comprenderá las materias o asignaturas, sus guías docentes
y el profesorado encargado de su impartición, tomando en consideración las
recomendaciones derivadas de los procesos de gestión y mejora de la calidad de las
titulaciones.
e) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a su profesorado en los
términos establecidos por el Consejo de Gobierno.
f) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que imparta su
profesorado.
g) Colaborar con las facultades y escuelas en la organización y planificación de la
docencia y, en particular, con los órganos de coordinación y supervisión de las
enseñanzas, contribuyendo al cumplimiento de los fines de estos últimos.
h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los
procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al
departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente
establecidos.
i) Solicitar la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes
universitarios y de personal contratado.
j) Aprobar las propuestas previstas en el artículo 18.f).
k) Conocer, apoyar y difundir las actividades que realice su personal docente e
investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.
l) Elaborar los informes que sean de su competencia de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos y la normativa aplicable.
m) Proponer programas de doctorado en materias de la competencia del
departamento.
n) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por la
Directora o Director.
o) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su
administración.
p) Conocer la memoria anual de actividades que presentará la Directora o Director
y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.
q) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el
otorgamiento de otras distinciones.
r) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales y
fijar sus competencias y funciones.
s) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.
t) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director del Departamento,
previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento
de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de
sus miembros. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
u) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las
restantes normas aplicables.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones y competencias: