Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 70.

Sec. I. Pág. 38642

Funciones.

El Comité de Dirección de la Escuela tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión de las enseñanzas y actividades de doctorado.
b) La coordinación de las actividades de la Escuela y de sus programas de
doctorado.
c) El seguimiento de la formación de las doctorandas y los doctorandos, así como
la verificación de los requisitos formativos necesarios para proceder a la lectura de la
tesis doctoral.
d) La elaboración de su proyecto de reglamento interno que deberá ser aprobado
por el Consejo de Gobierno.
e) La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros a nivel académico de
doctor o doctora, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento establecido a tal
efecto por el Consejo de Gobierno.
f) Revocar, en su caso, el mandato de la Directora o Director de Escuela de
Doctorado, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que
deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo. Si la
iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la
presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su
votación.
g) Todas aquellas que estén atribuidas a la Escuela y que no estén expresamente
encargadas a otro órgano.
Sección 9.ª
Artículo 71.

Del Consejo de Departamento

Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento y,
quienes formen parte del mismo en calidad de representantes, serán elegidos mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El Consejo de Departamento, presidido por su Directora o Director, estará
compuesto por:

3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al Consejo, con voz,
pero sin voto, de aquellas personas que considere conveniente por razón de la materia a
tratar.
4. Los miembros elegidos del Consejo de Departamento pertenecientes al sector
del personal docente e investigador del artículo 71.2.b) y del personal técnico, de gestión
y de administración y servicio se renovarán cada tres años y los miembros del
estudiantado cada dos años.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

a) Todo el profesorado permanente doctor, que representará la mayoría absoluta
del Consejo de Departamento.
b) Una representación del resto del personal docente e investigador, incluido el
personal investigador en formación en los términos que establezca el Consejo de
Gobierno, que garantizará una representación lo más amplia posible de quienes
dispongan del título de doctor.
c) Una representación de un mínimo del uno por ciento y hasta un máximo del diez
por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al
departamento, por elección de y entre dicho sector, con un intervalo de entre uno y tres
representantes en función de la composición del Consejo de Departamento.
d) Una representación del estudiantado matriculado en las materias o asignaturas
en las que imparte docencia el departamento, que supondrá el veinticinco por ciento de
la composición del Consejo de Departamento, por elección de entre y dicho sector.