Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38641

e) Asistir y asesorar a la Decana o Decano de Facultad o a la Directora o Director
de Escuela en todos los asuntos de su competencia.
f) Participar en los procesos de evaluación institucional del centro y su renovación,
así como en los procesos de acreditación y evaluación de las titulaciones y enseñanzas
que se impartan en el centro.
g) Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación,
que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
h) Conocer, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que
presentará la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela y la
rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro.
i) Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el
otorgamiento de otras distinciones.
j) Revocar, en su caso, el mandato de la Decana o Decano de Facultad o a la
Directora o Director de Escuela, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción
de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros
del Consejo. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá
participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año
desde su votación.
k) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes
normas aplicables.
Sección 8.ª

Del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

Artículo 68. Naturaleza.
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano colegiado
encargado de la organización y gestión de la escuela.
Artículo 69. Composición y funcionamiento.
1.

El Comité de Dirección estará formado por los siguientes miembros:

2. El comité de dirección actuará constituido en pleno y contará con una comisión
permanente integrada por la Directora o Director y la Secretaria o Secretario de la
Escuela, un/a coordinador/a por cada macroárea y dos representantes de estudiantes de
doctorado elegidos por el pleno. Corresponde a la comisión permanente resolver los
asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que no
se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de carácter
urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea posible la
constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación del pleno.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

a) La Directora o Director de la Escuela.
b) Las Subdirectoras o Subdirectores.
c) La Secretaria o Secretario académica/o de la Escuela.
d) Dos miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad designados por la
Rector o Rector.
e) Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado de la Escuela
de Doctorado.
f) Diez representantes de las doctorandas y los doctorandos, dos por macroárea,
por elección de y entre dicho sector de la macroárea correspondiente. Se asegurará una
representación equitativa entre personal investigador en formación y estudiantes de
doctorado que no tengan dicha condición.
g) Dos representantes, en su caso, de entidades colaboradoras.
h) La o el responsable de la gestión administrativa de la Escuela, que actuará con
voz pero sin voto.