Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38640
2. Cuando a juicio de la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de
Escuela la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo, o a
una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero
sin voto.
3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o
escuela no contara con ningún miembro en el consejo de centro correspondiente, su
directora o director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con
voz pero sin voto.
Artículo 66. Pleno y comisiones.
1. Los consejos de centro actuarán constituidos en pleno y podrán crear las
comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán
incluirse la comisión permanente y las comisiones de calidad de las titulaciones que sean
responsabilidad del centro.
2. Existirá una comisión permanente constituida por la Decana o Decano de
Facultad o la Directora o Director de Escuela, que la presidirá, la Secretaria o Secretario
y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el pleno
en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá
los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que
no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de
carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea
posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación
del pleno.
3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por el consejo del
centro y estarán presididas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director
de Escuela o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y
competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las
siguientes:
a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas
titulaciones.
b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de
conformidad con las normas que resulten de aplicación.
c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente, así como el
seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.
d) El informe de las reclamaciones del estudiantado o de sus representantes sobre
la docencia.
Artículo 67.
Funciones y competencias.
a) Aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de titulaciones o
programas conjuntos de estudios conducentes a un título universitario oficial con
universidades españolas o extranjeras y enseñanzas propias organizadas por el centro,
así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y
modificaciones.
b) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las
directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la
organización y coordinación de sus actividades docentes.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a ámbitos de
conocimiento de las materias y asignaturas correspondientes a las titulaciones que se
imparten en el centro.
d) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de
encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones
que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a los consejos de centro las siguientes funciones y competencias:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38640
2. Cuando a juicio de la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de
Escuela la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo, o a
una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero
sin voto.
3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o
escuela no contara con ningún miembro en el consejo de centro correspondiente, su
directora o director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con
voz pero sin voto.
Artículo 66. Pleno y comisiones.
1. Los consejos de centro actuarán constituidos en pleno y podrán crear las
comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán
incluirse la comisión permanente y las comisiones de calidad de las titulaciones que sean
responsabilidad del centro.
2. Existirá una comisión permanente constituida por la Decana o Decano de
Facultad o la Directora o Director de Escuela, que la presidirá, la Secretaria o Secretario
y los miembros del Consejo, representativos de todos los sectores, elegidos por el pleno
en la forma y número que determine su reglamento. La comisión permanente resolverá
los asuntos de trámite que le autorice el pleno y los que este le encomiende en los que
no se requiera una mayoría cualificada. Asimismo, conocerá de aquellos otros de
carácter urgente cuando hayan de ser resueltos fuera del período lectivo o no sea
posible la constitución del pleno. En este último caso, los acuerdos exigirán la ratificación
del pleno.
3. Las comisiones de calidad de cada titulación serán elegidas por el consejo del
centro y estarán presididas por la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director
de Escuela o persona en quien delegue. Su composición, régimen de funcionamiento y
competencias se determinarán por el Consejo de Gobierno y, entre ellas, se incluirán las
siguientes:
a) La participación en la planificación, organización y evaluación de las respectivas
titulaciones.
b) El reconocimiento de créditos, con los informes previos que procedan y de
conformidad con las normas que resulten de aplicación.
c) La coordinación de la evaluación de la actividad docente, así como el
seguimiento de sus resultados y de las actuaciones que procedan.
d) El informe de las reclamaciones del estudiantado o de sus representantes sobre
la docencia.
Artículo 67.
Funciones y competencias.
a) Aprobar propuestas de creación, modificación o supresión de titulaciones o
programas conjuntos de estudios conducentes a un título universitario oficial con
universidades españolas o extranjeras y enseñanzas propias organizadas por el centro,
así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y
modificaciones.
b) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las
directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la
organización y coordinación de sus actividades docentes.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a ámbitos de
conocimiento de las materias y asignaturas correspondientes a las titulaciones que se
imparten en el centro.
d) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de
encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones
que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a los consejos de centro las siguientes funciones y competencias: