Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 38639
Funciones.
1. Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de
creación y, entre ellas, las siguientes:
a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su
consideración a solicitud de la Rectora o Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas a la Rectora
o Rector o al Consejo de Gobierno.
c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.
2. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un Comité Jurídico Asesor como
órgano consultivo de la Rectora o Rector y del Equipo de Gobierno en materias de
naturaleza jurídica.
Sección 7.ª
Artículo 64.
De los Consejos de Facultad o de Escuela
Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro.
Son miembros natos del Consejo la Decana o Decano de Facultad o la Directora o
Director de Escuela, que lo presidirá, los miembros del Equipo de Dirección del centro, la
Secretaria o Secretario del centro y la presidenta o el presidente del consejo de
estudiantes del centro. Asistirá al Consejo la administradora o administrador del centro
con voz pero sin voto.
2. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por
veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de
funcionamiento, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con la
siguiente distribución:
3. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado,
cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del
estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por
falta de suplentes.
4. Las elecciones, que serán convocadas por la Decana o Decano de Facultad o la
Directora o Director de Escuela, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que
sean de aplicación.
Artículo 65.
Celebración de sesiones.
1. Los consejos de centro se reunirán, convocados por la Decana o Decano de
Facultad o la Directora o Director de Escuela, en sesión ordinaria al menos una vez cada
dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida
la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o lo solicite al
menos la quinta parte de sus miembros.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
a) Sesenta y cinco por ciento de representantes por elección del personal docente
e investigador adscrito al centro y entre dicho sector. La mitad más uno, al menos, de los
miembros del Consejo pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesorado permanente laboral.
b) Treinta por ciento de representantes por elección del estudiantado matriculado
en el centro y entre dicho sector, de acuerdo con el régimen de participación fijado en
estos Estatutos.
c) Cinco por ciento de representantes por elección del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios adscrito al centro, y entre dicho sector.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 38639
Funciones.
1. Son funciones de los órganos consultivos las que determine el acuerdo de
creación y, entre ellas, las siguientes:
a) Emitir informes sobre los asuntos propios de su ámbito y que se sometan a su
consideración a solicitud de la Rectora o Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Formular propuestas en las materias propias de su ámbito dirigidas a la Rectora
o Rector o al Consejo de Gobierno.
c) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas internas de la Universidad.
2. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un Comité Jurídico Asesor como
órgano consultivo de la Rectora o Rector y del Equipo de Gobierno en materias de
naturaleza jurídica.
Sección 7.ª
Artículo 64.
De los Consejos de Facultad o de Escuela
Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro.
Son miembros natos del Consejo la Decana o Decano de Facultad o la Directora o
Director de Escuela, que lo presidirá, los miembros del Equipo de Dirección del centro, la
Secretaria o Secretario del centro y la presidenta o el presidente del consejo de
estudiantes del centro. Asistirá al Consejo la administradora o administrador del centro
con voz pero sin voto.
2. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por
veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de
funcionamiento, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con la
siguiente distribución:
3. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y la del estudiantado,
cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación del
estudiantado, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por
falta de suplentes.
4. Las elecciones, que serán convocadas por la Decana o Decano de Facultad o la
Directora o Director de Escuela, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que
sean de aplicación.
Artículo 65.
Celebración de sesiones.
1. Los consejos de centro se reunirán, convocados por la Decana o Decano de
Facultad o la Directora o Director de Escuela, en sesión ordinaria al menos una vez cada
dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida
la Decana o Decano de Facultad o la Directora o Director de Escuela o lo solicite al
menos la quinta parte de sus miembros.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
a) Sesenta y cinco por ciento de representantes por elección del personal docente
e investigador adscrito al centro y entre dicho sector. La mitad más uno, al menos, de los
miembros del Consejo pertenecerá a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
profesorado permanente laboral.
b) Treinta por ciento de representantes por elección del estudiantado matriculado
en el centro y entre dicho sector, de acuerdo con el régimen de participación fijado en
estos Estatutos.
c) Cinco por ciento de representantes por elección del personal técnico, de gestión
y de administración y servicios adscrito al centro, y entre dicho sector.