Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 38638
Elección y duración de mandato.
1. Los miembros del Consejo de Estudiantes en representación de un centro serán
elegidos por el Consejo de Estudiantes del centro de entre sus miembros.
2. El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes será de dos años a
partir de su constitución.
Artículo 59. Funcionamiento.
1. El Consejo de Estudiantes actuará constituido en pleno y existirá una comisión
permanente compuesta por la presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o
vicepresidente, la secretaria o secretario y, como mínimo, cuatro vocales. La presidenta o
presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidenta, la secretaria o secretario
actuarán como mesa del pleno.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de funcionamiento
del Consejo de Estudiantes a propuesta de este.
3. El Consejo de Estudiantes dispondrá de los recursos económicos y materiales
que le asigne la Universidad para el correcto ejercicio de sus funciones.
Artículo 60. Funciones.
Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida universitaria.
e) Informar al estudiantado, con la ayuda de los consejos de estudiantes de centro,
sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que les puedan afectar o
interesar.
f) Constituir un servicio de atención al estudiante.
g) Participar en la organización de servicios de atención a la comunidad
universitaria y en la asignación de fondos destinados a ella.
h) Contribuir al proceso de control de la calidad y evaluación de la formación del
estudiantado.
i) Participar en la concesión de becas y ayudas al estudiantado.
j) Cualesquiera otras funciones que le asignen estos Estatutos o las restantes
normas aplicables.
Artículo 61. Paro académico.
Sección 6.ª
De los Órganos Consultivos
Artículo 62. Naturaleza y creación.
1. La Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de
órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se
consideren de interés.
2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración
temporal y funciones.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Estudiantes tiene la facultad de convocar el paro académico total del
estudiantado en la Universidad de Zaragoza, que respetará el derecho a la educación del
estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio y el
procedimiento para la declaración del paro académico.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 38638
Elección y duración de mandato.
1. Los miembros del Consejo de Estudiantes en representación de un centro serán
elegidos por el Consejo de Estudiantes del centro de entre sus miembros.
2. El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes será de dos años a
partir de su constitución.
Artículo 59. Funcionamiento.
1. El Consejo de Estudiantes actuará constituido en pleno y existirá una comisión
permanente compuesta por la presidenta o presidente del Consejo, la vicepresidenta o
vicepresidente, la secretaria o secretario y, como mínimo, cuatro vocales. La presidenta o
presidente del Consejo, la vicepresidenta o vicepresidenta, la secretaria o secretario
actuarán como mesa del pleno.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento de funcionamiento
del Consejo de Estudiantes a propuesta de este.
3. El Consejo de Estudiantes dispondrá de los recursos económicos y materiales
que le asigne la Universidad para el correcto ejercicio de sus funciones.
Artículo 60. Funciones.
Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida universitaria.
e) Informar al estudiantado, con la ayuda de los consejos de estudiantes de centro,
sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que les puedan afectar o
interesar.
f) Constituir un servicio de atención al estudiante.
g) Participar en la organización de servicios de atención a la comunidad
universitaria y en la asignación de fondos destinados a ella.
h) Contribuir al proceso de control de la calidad y evaluación de la formación del
estudiantado.
i) Participar en la concesión de becas y ayudas al estudiantado.
j) Cualesquiera otras funciones que le asignen estos Estatutos o las restantes
normas aplicables.
Artículo 61. Paro académico.
Sección 6.ª
De los Órganos Consultivos
Artículo 62. Naturaleza y creación.
1. La Rectora o Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de
órganos consultivos para que asesoren en las materias de política universitaria que se
consideren de interés.
2. La propuesta incluirá la denominación del órgano, su composición, duración
temporal y funciones.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Estudiantes tiene la facultad de convocar el paro académico total del
estudiantado en la Universidad de Zaragoza, que respetará el derecho a la educación del
estudiantado. El Consejo de Gobierno desarrollará las condiciones para el ejercicio y el
procedimiento para la declaración del paro académico.