Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38637

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y
para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
d) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su
antiguo estudiantado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y
territorial, así como su desarrollo institucional.
e) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.
f) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en
los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter
económico de la Universidad de Zaragoza y aprobar sus cuentas anuales y de las
entidades de ella dependientes, sin perjuicio de la legislación aplicable a dichas
entidades en función de su singularidad y personalidad jurídicas.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de
Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
h) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
i) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación
permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
j) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
k) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así
como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación,
en los términos previstos en estos Estatutos y la legislación aplicable.
m) Designar a los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno con voz
y voto de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
n) Cualesquiera otras funciones que le asignen la ley o estos Estatutos.
Artículo 55.

Seguimiento del plan trienal de actuaciones.

El seguimiento del plan trienal de actuaciones se realizará de conformidad con el
procedimiento que disponga la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y el
informe de seguimiento se evaluará anualmente en sesión conjunta del Consejo Social y
del Consejo de Gobierno convocada a tal efecto, en la que podrá introducir o establecer
las modificaciones necesarias al referido plan.
Sección 5.ª
Artículo 56.

Del Consejo de Estudiantes de la Universidad

Naturaleza.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de
representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de
Zaragoza.

El Consejo de Estudiantes estará compuesto por el número de miembros que
establezca su reglamento en una franja de cincuenta y cinco y setenta y cinco miembros,
que incluirá la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno elegida por el
Claustro. El número de puestos se distribuirá proporcionalmente entre los centros
atendiendo al número de estudiantes de cada facultad o escuela.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Composición.