Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
4.
Sec. I. Pág. 38636
Funciones económicas y presupuestarias:
a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.
b) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la
Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso,
transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
corrientes y de capital.
d) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al
personal docente e investigador y, en su caso, del personal técnico de gestión y de
administración y servicios.
5.
Otras funciones:
a) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
b) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento
interno.
c) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y
representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan
sido elegidos por la comunidad universitaria.
d) Aprobar la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa, de la
medalla de la Universidad y de otras distinciones.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes
normas aplicables.
Sección 4.ª
Artículo 52.
Del Consejo Social
Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un
espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la
Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su presidenta
o presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído la Rectora o Rector.
Artículo 53.
Composición.
Artículo 54.
Funciones y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, corresponden al
Consejo Social las siguientes funciones y competencias:
a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.
b) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas
para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la
Universidad en el entorno social.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Forman parte del Consejo Social la Rectora o Rector, la Secretaria o Secretario
General y la o el Gerente de la Universidad y un/a representante del personal docente e
investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a estudiante por
elección del Consejo de Estudiantes de la Universidad de entre sus miembros, en todos
los casos con voz y voto.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad
será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la
condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.
3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo
Social serán fijados por ley de las Cortes de Aragón.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
4.
Sec. I. Pág. 38636
Funciones económicas y presupuestarias:
a) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.
b) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la
Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso,
transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
corrientes y de capital.
d) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al
personal docente e investigador y, en su caso, del personal técnico de gestión y de
administración y servicios.
5.
Otras funciones:
a) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
b) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento
interno.
c) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y
representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan
sido elegidos por la comunidad universitaria.
d) Aprobar la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa, de la
medalla de la Universidad y de otras distinciones.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes
normas aplicables.
Sección 4.ª
Artículo 52.
Del Consejo Social
Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un
espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la
Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su presidenta
o presidente será nombrado por el Gobierno de Aragón, oído la Rectora o Rector.
Artículo 53.
Composición.
Artículo 54.
Funciones y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, corresponden al
Consejo Social las siguientes funciones y competencias:
a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.
b) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas
para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la
Universidad en el entorno social.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
1. Forman parte del Consejo Social la Rectora o Rector, la Secretaria o Secretario
General y la o el Gerente de la Universidad y un/a representante del personal docente e
investigador, otro/a del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un/a estudiante por
elección del Consejo de Estudiantes de la Universidad de entre sus miembros, en todos
los casos con voz y voto.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad
será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la
condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.
3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo
Social serán fijados por ley de las Cortes de Aragón.