Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38481
circunstancia de que el penado ha seguido consumiendo sustancias estupefacientes, si
bien la condena se refiere al consumo de alcohol. Se considera que esta escueta
referencia, carente de apoyo en los antecedentes de hecho de las resoluciones
impugnadas, tampoco cumple con el canon reforzado de motivación que requieren los
pronunciamientos sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad. En primer lugar, se trata de una mera referencia al cumplimiento de los
requisitos legales, afirmando, de modo apodíctico, que se ha frustrado la expectativa
tenida en cuenta, sin un mínimo apoyo fáctico, como podría ser solicitar al centro de
deshabituación al que acude un informe sobre el pronóstico que las eventuales recaídas
puedan tener en el tratamiento a que se está sometiendo. No se solventa tampoco la
falta de ponderación de las circunstancias del penado, puestas en conocimiento del
tribunal tanto en el momento de efectuar sus alegaciones sobre la procedencia de la
revocación solicitada por el Ministerio Fiscal, como en el propio recurso de súplica.
Tampoco se argumenta nada sobre la frustración de las finalidades perseguidas en el
momento de acordar la suspensión, defecto que ya se había observado en el auto que
acuerda la revocación».
Afirma que la doctrina de este tribunal relativa a la toma en consideración del
requisito de la capacidad económica del reo en las resoluciones que revocan la
suspensión condicional por incumplimiento del abono de la responsabilidad civil
(STC 32/2022, de 7 de marzo, entre otras), circunstancia también comprendida en el
art. 86.1, apartado d), CP, en lo relativo a la exigencia de una motivación reforzada, es
aplicable al caso concreto mutatis mutandis, por lo que debe concluirse que el deber de
motivación reforzada que impone la doctrina constitucional a los supuestos de concesión
o denegación de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad o de su
revocación no puede quedar cumplimentado por la mera concurrencia del incumplimiento
de la condición legal impuesta (art. 86.1 CP), sea impago de las cantidades debidas, sea
la comisión de un nuevo delito, o el incumplimiento grave y reiterado de las condiciones
impuestas, sino que requiere analizar las circunstancias efectivamente concurrentes en
el penado y el nuevo delito cometido y las finalidades perseguidas mediante la concesión
del beneficio para poder ponderar suficientemente las consecuencias de acordar el
ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
En el apartado dedicado a la extensión y alcance del amparo, la fiscal, a diferencia
de lo interesado por el demandante, entiende que procede que se declare la nulidad de
las resoluciones por falta de motivación y, con ello, que se acuerde la retroacción para el
dictado de una resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental, debidamente
motivada y con una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes en
atención a la finalidad perseguida mediante la concesión del beneficio, ya que, de un
lado, el periodo de cinco años de suspensión de ejecución de las penas de prisión,
concedido en auto de 24 de febrero de 2022, no ha concluido sino que está vigente y, de
otro lado, además de la condición de no delinquir, el demandante se encuentra sometido
a tratamiento de deshabituación como condición para el mantenimiento del beneficio.
9. Mediante providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
1.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra (i) el auto de 26 de febrero de 2024
dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la ejecutoria
penal núm. 49-2021, por el que se revocó el beneficio de la suspensión de la ejecución
de las penas de prisión impuestas al demandante en sentencia núm. 459/2021, de 10 de
diciembre, dictada en el marco del procedimiento abreviado núm. 771-2021, y acordó el
cumplimiento de las penas de tres años y de seis meses de prisión impuestas en dicha
sentencia al actor; (ii) el auto de 14 de marzo de 2024 dictado por la Sección Sexta de la
cve: BOE-A-2025-5734
Verificable en https://www.boe.es
II. Fundamentos jurídicos
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38481
circunstancia de que el penado ha seguido consumiendo sustancias estupefacientes, si
bien la condena se refiere al consumo de alcohol. Se considera que esta escueta
referencia, carente de apoyo en los antecedentes de hecho de las resoluciones
impugnadas, tampoco cumple con el canon reforzado de motivación que requieren los
pronunciamientos sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad. En primer lugar, se trata de una mera referencia al cumplimiento de los
requisitos legales, afirmando, de modo apodíctico, que se ha frustrado la expectativa
tenida en cuenta, sin un mínimo apoyo fáctico, como podría ser solicitar al centro de
deshabituación al que acude un informe sobre el pronóstico que las eventuales recaídas
puedan tener en el tratamiento a que se está sometiendo. No se solventa tampoco la
falta de ponderación de las circunstancias del penado, puestas en conocimiento del
tribunal tanto en el momento de efectuar sus alegaciones sobre la procedencia de la
revocación solicitada por el Ministerio Fiscal, como en el propio recurso de súplica.
Tampoco se argumenta nada sobre la frustración de las finalidades perseguidas en el
momento de acordar la suspensión, defecto que ya se había observado en el auto que
acuerda la revocación».
Afirma que la doctrina de este tribunal relativa a la toma en consideración del
requisito de la capacidad económica del reo en las resoluciones que revocan la
suspensión condicional por incumplimiento del abono de la responsabilidad civil
(STC 32/2022, de 7 de marzo, entre otras), circunstancia también comprendida en el
art. 86.1, apartado d), CP, en lo relativo a la exigencia de una motivación reforzada, es
aplicable al caso concreto mutatis mutandis, por lo que debe concluirse que el deber de
motivación reforzada que impone la doctrina constitucional a los supuestos de concesión
o denegación de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad o de su
revocación no puede quedar cumplimentado por la mera concurrencia del incumplimiento
de la condición legal impuesta (art. 86.1 CP), sea impago de las cantidades debidas, sea
la comisión de un nuevo delito, o el incumplimiento grave y reiterado de las condiciones
impuestas, sino que requiere analizar las circunstancias efectivamente concurrentes en
el penado y el nuevo delito cometido y las finalidades perseguidas mediante la concesión
del beneficio para poder ponderar suficientemente las consecuencias de acordar el
ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
En el apartado dedicado a la extensión y alcance del amparo, la fiscal, a diferencia
de lo interesado por el demandante, entiende que procede que se declare la nulidad de
las resoluciones por falta de motivación y, con ello, que se acuerde la retroacción para el
dictado de una resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental, debidamente
motivada y con una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes en
atención a la finalidad perseguida mediante la concesión del beneficio, ya que, de un
lado, el periodo de cinco años de suspensión de ejecución de las penas de prisión,
concedido en auto de 24 de febrero de 2022, no ha concluido sino que está vigente y, de
otro lado, además de la condición de no delinquir, el demandante se encuentra sometido
a tratamiento de deshabituación como condición para el mantenimiento del beneficio.
9. Mediante providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
1.
Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra (i) el auto de 26 de febrero de 2024
dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la ejecutoria
penal núm. 49-2021, por el que se revocó el beneficio de la suspensión de la ejecución
de las penas de prisión impuestas al demandante en sentencia núm. 459/2021, de 10 de
diciembre, dictada en el marco del procedimiento abreviado núm. 771-2021, y acordó el
cumplimiento de las penas de tres años y de seis meses de prisión impuestas en dicha
sentencia al actor; (ii) el auto de 14 de marzo de 2024 dictado por la Sección Sexta de la
cve: BOE-A-2025-5734
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II. Fundamentos jurídicos