Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38480
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), en relación
con el derecho a la libertad (art. 17 CE), al carecer las resoluciones impugnadas de la
motivación reforzada exigible en materia de concesión de la suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad o de su revocación. El escrito de alegaciones
reproduce en lo esencial los argumentos esgrimidos en la demanda.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 10 de
septiembre de 2024 interesando: (i) la estimación del recurso y el otorgamiento de
amparo al demandante, (ii) la declaración de vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad individual
(art. 17 CE) y (iii) el restablecimiento del demandante en su derecho mediante la
declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas «con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al dictado del primero de ellos, a los efectos del dictado
de una resolución respetuosa con los derechos fundamentales afectados».
En el análisis de fondo del recurso, la fiscal recuerda que este tribunal ha establecido
una doctrina consolidada sobre el canon reforzado de motivación de las resoluciones
judiciales relativas a la concesión del beneficio de suspensión condicional y,
consecuentemente, de las que acuerdan su revocación, siendo de especial referencia la
doctrina establecida en relación con la revocación por incumplimiento de la satisfacción
de la responsabilidad civil impuesta como condición para el otorgamiento de la
suspensión (con cita de las SSTC 32/2022, de 7 de marzo; 104/2022, de 12 de
septiembre; 132/2022, de 24 de octubre; 123/2023, de 25 de septiembre; 184/2023,
de 11 de diciembre; 39/2024, de 11 de marzo; 70/2024, de 6 de mayo, y 78/2024, de 20
de mayo). En particular, la fiscal cita la STC 184/2023, de 11 de diciembre, en la que se
resume la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la exigencia de una motivación
reforzada, conforme al artículo 24.1 CE, en las resoluciones que afectan al derecho
fundamental a la libertad, artículo 17 CE, en supuestos de suspensión de la ejecución de
las penas privativas de libertad y su revocación.
A continuación, la fiscal examina la denuncia de vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del artículo 24.1 CE, en su vertiente del deber de motivación en relación
con el derecho a la libertad del artículo 17.1 CE en el caso concreto. Así, tras extractar
las alegaciones del demandante y los antecedentes de hecho, procede a analizar la
eventual falta de aplicación de la doctrina constitucional en el caso concreto.
(i) En relación con el auto de 26 de febrero de 2024, que acordó la revocación de la
suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas al demandante, la fiscal
afirma que en dicha resolución la revocación de la suspensión condicional se hace
depender exclusivamente de la circunstancia de la comisión de un nuevo delito,
considerando que la simple concurrencia de alguno de los supuestos enunciados ex
art. 86.1 CP determina de manera imperativa la aplicación de la norma, sin ofrecer
ningún razonamiento sobre la pérdida o frustración de la expectativa en que se fundaba
la decisión por la que se concedió la suspensión. En concreto, la fiscal abunda en la falta
de valoración de circunstancias tales como la naturaleza de los diferentes delitos, las
penas que les corresponden o la relación entre ambos delitos. A ello añade que en dicha
resolución se omite todo juicio de ponderación que tenga en cuenta las circunstancias
personales del penado, ni se relaciona mínimamente con la finalidad de la institución de
la suspensión condicional para evitar los efectos del ingreso en prisión en los supuestos
de penas de corta duración.
(ii) A continuación, la fiscal examina la fundamentación del auto de 14 de marzo
de 2024, resolutorio del recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto
de 26 de febrero de 2024.
Destaca que, pese a la correcta cita por parte del demandante de la doctrina del
Tribunal Constitucional aplicable en el caso concreto y su denuncia de inobservancia, el
tribunal de ejecución no reparó la carencia motivacional denunciada, pues «como única
justificación de la concurrencia del requisito legalmente previsto se hace referencia a la
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Núm. 69
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derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), en relación
con el derecho a la libertad (art. 17 CE), al carecer las resoluciones impugnadas de la
motivación reforzada exigible en materia de concesión de la suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad o de su revocación. El escrito de alegaciones
reproduce en lo esencial los argumentos esgrimidos en la demanda.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 10 de
septiembre de 2024 interesando: (i) la estimación del recurso y el otorgamiento de
amparo al demandante, (ii) la declaración de vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad individual
(art. 17 CE) y (iii) el restablecimiento del demandante en su derecho mediante la
declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas «con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al dictado del primero de ellos, a los efectos del dictado
de una resolución respetuosa con los derechos fundamentales afectados».
En el análisis de fondo del recurso, la fiscal recuerda que este tribunal ha establecido
una doctrina consolidada sobre el canon reforzado de motivación de las resoluciones
judiciales relativas a la concesión del beneficio de suspensión condicional y,
consecuentemente, de las que acuerdan su revocación, siendo de especial referencia la
doctrina establecida en relación con la revocación por incumplimiento de la satisfacción
de la responsabilidad civil impuesta como condición para el otorgamiento de la
suspensión (con cita de las SSTC 32/2022, de 7 de marzo; 104/2022, de 12 de
septiembre; 132/2022, de 24 de octubre; 123/2023, de 25 de septiembre; 184/2023,
de 11 de diciembre; 39/2024, de 11 de marzo; 70/2024, de 6 de mayo, y 78/2024, de 20
de mayo). En particular, la fiscal cita la STC 184/2023, de 11 de diciembre, en la que se
resume la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la exigencia de una motivación
reforzada, conforme al artículo 24.1 CE, en las resoluciones que afectan al derecho
fundamental a la libertad, artículo 17 CE, en supuestos de suspensión de la ejecución de
las penas privativas de libertad y su revocación.
A continuación, la fiscal examina la denuncia de vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del artículo 24.1 CE, en su vertiente del deber de motivación en relación
con el derecho a la libertad del artículo 17.1 CE en el caso concreto. Así, tras extractar
las alegaciones del demandante y los antecedentes de hecho, procede a analizar la
eventual falta de aplicación de la doctrina constitucional en el caso concreto.
(i) En relación con el auto de 26 de febrero de 2024, que acordó la revocación de la
suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas al demandante, la fiscal
afirma que en dicha resolución la revocación de la suspensión condicional se hace
depender exclusivamente de la circunstancia de la comisión de un nuevo delito,
considerando que la simple concurrencia de alguno de los supuestos enunciados ex
art. 86.1 CP determina de manera imperativa la aplicación de la norma, sin ofrecer
ningún razonamiento sobre la pérdida o frustración de la expectativa en que se fundaba
la decisión por la que se concedió la suspensión. En concreto, la fiscal abunda en la falta
de valoración de circunstancias tales como la naturaleza de los diferentes delitos, las
penas que les corresponden o la relación entre ambos delitos. A ello añade que en dicha
resolución se omite todo juicio de ponderación que tenga en cuenta las circunstancias
personales del penado, ni se relaciona mínimamente con la finalidad de la institución de
la suspensión condicional para evitar los efectos del ingreso en prisión en los supuestos
de penas de corta duración.
(ii) A continuación, la fiscal examina la fundamentación del auto de 14 de marzo
de 2024, resolutorio del recurso de súplica interpuesto por el demandante contra el auto
de 26 de febrero de 2024.
Destaca que, pese a la correcta cita por parte del demandante de la doctrina del
Tribunal Constitucional aplicable en el caso concreto y su denuncia de inobservancia, el
tribunal de ejecución no reparó la carencia motivacional denunciada, pues «como única
justificación de la concurrencia del requisito legalmente previsto se hace referencia a la
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