Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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Viernes 21 de marzo de 2025

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a la libertad (art. 17.1 CE) y que (ii) se le restablezca en la integridad de sus derechos y,
en consecuencia, proceda a «declarar la nulidad y revocación de las resoluciones
dictadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la ejecutoria
penal núm. 49-2021 –pieza individual condenado 02– (dimanante del procedimiento
abreviado núm. 771-2021 de la misma Sala); del auto de 14 de marzo de 2024, mediante
el que se desestima el recurso de súplica interpuesto por esta defensa; del auto de 26 de
febrero de 2024 dictado en el mismo procedimiento, que decreta la revocación del
beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas al señor
Morales y su ingreso en prisión; y de la diligencia de ordenación de 14 de marzo
de 2024, dejando sin efecto la revocación de la condena y el ingreso en prisión, con el
mantenimiento de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión en su día
acordada».
El recurrente solicitó por medio de otrosí en el escrito de demanda la suspensión de
la ejecución de las resoluciones recurridas, respecto a los pronunciamientos en ellas
contenidos relativos a la ejecución de las penas de prisión impuestas, al amparo del
art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. La Sección Cuarta de este tribunal dictó providencia el 1 de abril de 2024 por la
que acordó: (i) admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]»;
(ii) dirigir atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza
a fin de que, en el plazo que no exceda de diez días, remita copia adverada de lo
actuado en la ejecutoria penal núm. 49-2021; y (iii) dirigir, asimismo, atenta comunicación
al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza a fin de que, en el plazo que no exceda de
diez días, remita copia adverada de las actuaciones correspondiente al juicio rápido
núm. 306-2022.
En la misma resolución se dispuso que previamente debía «emplazarse, para que en
el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, en su caso, excepto [a] la parte
recurrente en amparo».
Siempre en la misma providencia de admisión del recurso de amparo, la Sección
Cuarta de este tribunal, en respuesta a la petición cautelar dispuso que «[h]abiéndose
solicitado por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y
representación del recurrente, la suspensión de la ejecución de las penas de prisión
impuestas a su representado, apreciando la Sección la urgencia excepcional a que se
refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que dicha
ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder
su finalidad al recurso de amparo, [la Sección] acuerda la suspensión cautelar de la
ejecución de las penas de prisión impuestas», y acordó la formación de pieza separada
para la sustanciación del incidente de suspensión.
5. El 10 de abril de 2024 el letrado de la administración de justicia de la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó la remisión a este tribunal de
testimonio de la ejecutoria penal, expediente de ejecución 49-2021, que tuvo entrada en
el registro del Tribunal Constitucional el 17 de abril de 2024, siendo incorporado a las
actuaciones.
6. Por diligencia de ordenación de 27 de junio de 2024 se acordó dar vista de las
actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a
fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con lo
previsto en el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal del recurrente presentó escrito de alegaciones el 26
de julio de 2024. A lo largo de tres apartados justifica su denuncia de vulneración del

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