Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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Viernes 21 de marzo de 2025

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que el paciente rechazó, pero ha continuado acudiendo a las citas programadas con la
trabajadora social y a los controles analíticos. Los últimos controles son negativos».
e) Por auto de 9 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de
Zaragoza, se declaró insolvente al demandante en el marco de la investigación judicial
de los hechos por los que fue condenado. Tras dicha declaración, el actor, por escritos
de 10 de mayo y 13 de julio de 2022, interesó que le fuese sustituida la pena de multa
de 65 000 € por la de prisión de dos meses, al amparo del art. 53 CP y, a continuación,
que le fuese suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 y 2 CP
(suspensión ordinaria) o alternativamente al amparo del apartado 5 de dicho precepto
(suspensión extraordinaria en supuestos de drogadicción).
f) El 29 de septiembre de 2022, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza dictó auto por el que acordó conceder «la suspensión interesada […] por plazo
de dos años apercibiéndose al condenado de que de cometer un nuevo delito durante
dicho plazo le será revocada la suspensión». En su fundamentación jurídica el tribunal
de ejecución justificó su decisión en el hecho de que «[e]fectivamente concurren en el
presente caso los requisitos previstos ex art. 80.1 y 2 [del Código] penal ya que el
penado […] es delincuente primario y no hay responsabilidad civil que satisfacer».
g) Posteriormente, y durante los plazos de suspensión concedidos, por sentencia
firme núm. 296/2022, de 5 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de
Zaragoza, el demandante fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial
en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379 CP a las penas
de multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal
subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago o insolvencia, y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses. Dicha sentencia
devino firme el 17 de enero de 2024.
h) Remitido testimonio de dicha sentencia al tribunal de la ejecución, este dio
traslado a las partes para que alegasen cuanto estimasen procedente en orden a la
posible revocación de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión antes
referidas.
A tal efecto, el Ministerio Fiscal interesó la revocación de la suspensión de aquellas
penas dado el incumplimiento de las condiciones impuestas al actor para su
mantenimiento.
Por su parte, el ahora demandante se opuso a la referida revocación por escrito
de 13 de enero de 2024, en el que justificó su oposición (i) en la distinta naturaleza de
los delitos cometidos (los primeros vinculados con el tráfico de drogas, y el último con la
seguridad vial); (ii) en el hecho de que, a su juicio, había cumplido las reglas de conducta
fijadas «habiéndose acreditado en el presente procedimiento la continuidad del
tratamiento de deshabituación del penado, que está siguiendo el tratamiento de forma
adecuada»; y (iii) en sus circunstancias personales, al hallarse al tiempo de la
presentación de dicho escrito sometido a tratamiento médico por lesiones graves
padecidas en un ojo. Por todo ello concluyó que «no procede revocar el beneficio de la
suspensión de la ejecución de la pena, al estimarse que el incumplimiento de su
obligación de no delinquir durante el plazo de garantía no tiene carácter grave o
reiterado». En su caso, sería de aplicación el artículo 86.2 CP, que establece que, si el
incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter
grave o reiterado, el juez o tribunal podrá: a) imponer al penado nuevas prohibiciones,
deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas; b) prorrogar el plazo de
suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que
hubiera sido inicialmente fijado».
i) Por auto de 26 de febrero de 2024 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza dictó auto de revocación de la suspensión de la ejecución de las penas

cve: BOE-A-2025-5734
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