Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38475
2. Los antecedentes procesales relevantes, relacionados de forma cronológica, son
los siguientes:
a) Por sentencia firme núm. 459/2021, de 10 de diciembre, dictada por la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el demandante fue condenado, junto con
otros dos acusados, como autor de un delito contra la salud pública en el que concurrió
la circunstancia atenuante simple de toxicomanía, a la pena de tres años de prisión con
la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena y multa de 65 000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de
dos meses para el caso de impago; y como autor de un delito de pertenencia a grupo
criminal en el que, asimismo, concurrió la circunstancia atenuante simple de
toxicomanía, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) Incoado el correspondiente procedimiento de ejecución (ejecutoria penal
núm. 49-2021) por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el
demandante, mediante escrito de 18 de enero de 2022, ampliado el 31 de enero del
mismo año, solicitó que acordase la suspensión de la ejecución de las penas de prisión
que le fueron impuestas al amparo del art. 80.5 del Código penal (CP) dado que, en
síntesis, (i) ninguna de las penas de prisión impuestas excedía de cinco años de
duración, (ii) en las conductas por las que se le condenó se apreció la concurrencia de la
circunstancia atenuante simple de drogadicción y (iii) acreditó que había iniciado
tratamiento de deshabituación de tóxicos al tiempo de la solicitud, en concreto el 30 de
diciembre de 2021, y que había acudido a todos los controles semanales pautados
estando pendiente de primera consulta con el médico psiquiatra.
c) En respuesta a dicha solicitud, el 24 de febrero de 2022 el tribunal de ejecución
dictó auto por el que, de acuerdo con lo prevenido en el art. 80.5 CP, acordó conceder al
demandante la «suspensión por drogadicción interesada de las penas de tres años de
prisión por un delito contra la salud pública y de seis meses de prisión por un delito de
grupo criminal que le fueron respectivamente impuestas en sentencia de fecha 10 de
diciembre de 2021 […] por plazo de cinco años, apercibiéndose al condenado de que de
abandonar en tratamiento durante dicho plazo o de cometer un nuevo delito le será
revocada la suspensión».
En el fundamento jurídico segundo de dicha resolución justificó la concesión del
beneficio suspensivo del siguiente modo: «En el presente caso concurren todas y cada
una de las indicadas circunstancias al haberse acreditado que el condenado se
encuentra cumpliendo tratamiento de deshabituación en la unidad de atención y
seguimiento de las adicciones de las Cinco Villas, lo que le hace acreedor de la
concesión del beneficio, que en atención a la naturaleza de los delitos cometidos la Sala
estima procedente por tiempo de cinco años con expreso apercibimiento de que de
abandonar en tratamiento durante dicho plazo o de cometer un nuevo delito le será
revocada la suspensión».
d) Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2022, el letrado de la
administración de justicia acordó, entre otros extremos, que se oficiase al centro de
deshabituación en el que estaba siendo atendido el actor, la unidad de atención y
seguimiento de las adicciones de las Cinco Villas, para que informase con una
periodicidad trimestral a ese tribunal sobre la evolución en el tratamiento de
desintoxicación de don José Miguel Morales Lambán y si lo cumple debidamente, y de
forma inmediata si fuera abandonado.
En cumplimiento de dicho mandato se ofició a la unidad de atención y seguimiento
de las adicciones de las Cinco Villas en los términos expuestos. Este centro informó al
tribunal de ejecución el 4 de mayo de 2022, el 20 de septiembre de 2022, el 9 de enero
de 2023, el 15 de marzo de 2023, el 4 de julio de 2023 y el 11 de octubre de 2023. En
este último informe se especifica que «[a]l paciente se le realizan controles analíticos de
orina todas las semanas para descartar el consumo de drogas. […] El paciente no ha
abandonado el tratamiento. De abril a julio hubo un aumento del consumo de cocaína y
se habló con el paciente la posibilidad de ver a la psiquiatra para ayuda farmacológica
cve: BOE-A-2025-5734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38475
2. Los antecedentes procesales relevantes, relacionados de forma cronológica, son
los siguientes:
a) Por sentencia firme núm. 459/2021, de 10 de diciembre, dictada por la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el demandante fue condenado, junto con
otros dos acusados, como autor de un delito contra la salud pública en el que concurrió
la circunstancia atenuante simple de toxicomanía, a la pena de tres años de prisión con
la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena y multa de 65 000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de
dos meses para el caso de impago; y como autor de un delito de pertenencia a grupo
criminal en el que, asimismo, concurrió la circunstancia atenuante simple de
toxicomanía, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) Incoado el correspondiente procedimiento de ejecución (ejecutoria penal
núm. 49-2021) por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, el
demandante, mediante escrito de 18 de enero de 2022, ampliado el 31 de enero del
mismo año, solicitó que acordase la suspensión de la ejecución de las penas de prisión
que le fueron impuestas al amparo del art. 80.5 del Código penal (CP) dado que, en
síntesis, (i) ninguna de las penas de prisión impuestas excedía de cinco años de
duración, (ii) en las conductas por las que se le condenó se apreció la concurrencia de la
circunstancia atenuante simple de drogadicción y (iii) acreditó que había iniciado
tratamiento de deshabituación de tóxicos al tiempo de la solicitud, en concreto el 30 de
diciembre de 2021, y que había acudido a todos los controles semanales pautados
estando pendiente de primera consulta con el médico psiquiatra.
c) En respuesta a dicha solicitud, el 24 de febrero de 2022 el tribunal de ejecución
dictó auto por el que, de acuerdo con lo prevenido en el art. 80.5 CP, acordó conceder al
demandante la «suspensión por drogadicción interesada de las penas de tres años de
prisión por un delito contra la salud pública y de seis meses de prisión por un delito de
grupo criminal que le fueron respectivamente impuestas en sentencia de fecha 10 de
diciembre de 2021 […] por plazo de cinco años, apercibiéndose al condenado de que de
abandonar en tratamiento durante dicho plazo o de cometer un nuevo delito le será
revocada la suspensión».
En el fundamento jurídico segundo de dicha resolución justificó la concesión del
beneficio suspensivo del siguiente modo: «En el presente caso concurren todas y cada
una de las indicadas circunstancias al haberse acreditado que el condenado se
encuentra cumpliendo tratamiento de deshabituación en la unidad de atención y
seguimiento de las adicciones de las Cinco Villas, lo que le hace acreedor de la
concesión del beneficio, que en atención a la naturaleza de los delitos cometidos la Sala
estima procedente por tiempo de cinco años con expreso apercibimiento de que de
abandonar en tratamiento durante dicho plazo o de cometer un nuevo delito le será
revocada la suspensión».
d) Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2022, el letrado de la
administración de justicia acordó, entre otros extremos, que se oficiase al centro de
deshabituación en el que estaba siendo atendido el actor, la unidad de atención y
seguimiento de las adicciones de las Cinco Villas, para que informase con una
periodicidad trimestral a ese tribunal sobre la evolución en el tratamiento de
desintoxicación de don José Miguel Morales Lambán y si lo cumple debidamente, y de
forma inmediata si fuera abandonado.
En cumplimiento de dicho mandato se ofició a la unidad de atención y seguimiento
de las adicciones de las Cinco Villas en los términos expuestos. Este centro informó al
tribunal de ejecución el 4 de mayo de 2022, el 20 de septiembre de 2022, el 9 de enero
de 2023, el 15 de marzo de 2023, el 4 de julio de 2023 y el 11 de octubre de 2023. En
este último informe se especifica que «[a]l paciente se le realizan controles analíticos de
orina todas las semanas para descartar el consumo de drogas. […] El paciente no ha
abandonado el tratamiento. De abril a julio hubo un aumento del consumo de cocaína y
se habló con el paciente la posibilidad de ver a la psiquiatra para ayuda farmacológica
cve: BOE-A-2025-5734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69