Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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Viernes 21 de marzo de 2025

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beneficio de suspensión es de carácter imperativo bastando con la simple concurrencia
de alguno de los supuestos enunciados ex art. 86.1 del Código penal».
También en este caso puede advertirse la posición del órgano jurisdiccional tendente
a aplicar de forma automática una consecuencia no querida por el legislador (la
revocación del beneficio suspensivo por la mera concurrencia de uno de los supuestos a
los que se refiere el art. 86.1 CP) y a no valorar las concretas alegaciones formuladas
por el actor y, en particular y dada la modalidad suspensiva acordada (art. 80.5 CP), la
relativa al cumplimiento de la obligación de someterse a un tratamiento de
deshabituación que, de conformidad con los informes médicos aportados al
procedimiento, no había sido abandonado. En este punto debe recordarse que el
art. 80.5 CP dispone que «[n]o se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si
estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación».
De conformidad con lo expuesto y a la luz de la doctrina de este tribunal, reproducida
en el fundamento jurídico anterior, ha de concluirse que la común motivación ofrecida por
las resoluciones impugnadas no colma las exigencias reforzadas que impone el
artículo 24.1 CE en relación con el artículo 17 CE dado que, como se ha recalcado, en
estos supuestos se exige del tribunal de ejecución la ponderación de las circunstancias
individuales del penado y de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión,
máxime cuando «las causas de revocación del art. 86.1 CP dibujan un espacio flexible
para el juez o tribunal lejos de antiguos automatismos que impidan valorar la pervivencia
de las razones de prevención especial que motivaron la suspensión inicial»
(STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 3).
En efecto, se constata que en el caso concreto aquel tribunal, a fin de acordar o no la
revocación de forma respetuosa con el derecho fundamental concernido, debió, al
menos, examinar las concretas circunstancia personales del condenado y dar respuesta
a las distintas alegaciones formuladas por aquel relativas a la naturaleza diversa de los
delitos cometidos, su gravedad y las pena impuestas; a la evolución del tratamiento de
deshabituación al que se encontraba sometido; y, en definitiva, a la cuestión de si la
nueva comisión del delito por el que fue condenado durante el periodo de suspensión, a
la vista de sus concretas circunstancias personales, conllevó la frustración de la
expectativa de no comisión de nuevos delitos (art. 80.1 CP), lo que debió incidir, a su
vez, en la necesaria valoración de los efectos que el cumplimiento de la pena de prisión
inicialmente impuesta podría provocar en los fines a los que se dirigen las penas
privativas de libertad de reeducación y resocialización en el caso concreto.
De acuerdo con todo lo expuesto procede declarar la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la libertad (art. 17 CE), al carecer las resoluciones de la motivación reforzada
exigible en materia de concesión de la suspensión de la ejecución de las penas
privativas de libertad o de su revocación.
La resolución sobre el fondo de este recurso supone, en todo caso, que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la
demandante, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de
suspensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don José
Miguel Morales Lambán y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad (i) del auto
de 26 de febrero de 2024 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza en la ejecutoria penal núm. 49-2021, por el que se revocó el beneficio de la

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