Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5734)
Sala Segunda. Sentencia 37/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2126-2024. Promovido por don José Miguel Morales Lambán respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada al revocar la suspensión de la pena privativa de libertad fundándose en un riesgo no argumentado de reiteración delictiva (STC 32/2022).
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Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38484

la condena suspendida y aquellos que provocan el levantamiento de la suspensión. En
segundo término, y en el caso de considerar extensible la doctrina relativa a la
motivación reforzada, el Tribunal debe plantearse si, en el supuesto de autos, esa
motivación concurre en las resoluciones impugnadas o no lo hace.
a) El art. 86.1 del Código penal establece: «El juez o tribunal revocará la
suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por
un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la
expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser
mantenida. b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le
hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios
de gestión de penas y medidas alternativas de la administración penitenciaria. c)
Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran
sido impuestas conforme al artículo 84. d) Facilite información inexacta o insuficiente
sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé
cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido
condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información
inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el
artículo 589 de la Ley de enjuiciamiento civil».
En las SSTC 32/2022, 184/2023, 39/2024, 70/2024, 78/2024 y 122/2024, el Tribunal
se vio llamado a pronunciarse sobre la revocación de la suspensión de la pena de prisión
al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, esto es, a uno de los contenidos del
apartado d) del art. 86.1 CP previamente expuestos. En el caso que ahora nos ocupa el
apartado del precepto aplicado por el órgano judicial para justificar el levantamiento de la
suspensión es el identificado en la letra a) del mismo art. 86.1 CP, esto es, el relativo a la
reiteración delictiva que se formula legislativamente desde la previsión de que el juez o
tribunal revocará la suspensión cuando el penado «[s]ea condenado por un delito
cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa
en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida».
Como se deduce claramente de la lectura del precepto, a la nuda reiteración delictiva se
une un criterio sujeto a la apreciación del órgano judicial en la medida en que se prevé
que esa reiteración delictiva «ponga de manifiesto que la expectativa en la que se
fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida».
En la medida en que el precepto no define un automatismo en sentido propio, sino
que incluso habiendo reiteración delictiva se prevé que la condena por un nuevo delito
debe poner de manifiesto la imposibilidad de mantener la expectativa en que se fundaba
la decisión de suspensión, es necesario proyectar aquí la jurisprudencia sentada en la
STC 32/2022, porque el órgano judicial llamado a decidir sobre el mantenimiento o
levantamiento de la suspensión de cumplimiento de la pena debe exponer las razones
por las cuales considera rota la expectativa en que se fundó su decisión primera de
suspender, y ello sobre la base de la manifestación expresa de cuál era tal expectativa.
Se proyecta sin ninguna duda la exigencia de un canon reforzado de motivación
porque en este caso, como en el que resuelve la STC 32/2022 y todas las subsiguientes
que aplican la doctrina allí fijada, el derecho a la tutela judicial efectiva incide en la
libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, al estar en juego la aplicación de
un beneficio penitenciario, como es la suspensión de la ejecución de la pena. Citando de
nuevo la STC 320/2006, FJ 4, las decisiones sobre la suspensión de la ejecución de una
pena «si bien no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido
estricto, ya que tienen como presupuesto la existencia de una sentencia firme
condenatoria que constituye el título legítimo de la restricción de la libertad del
condenado, sin embargo afectan al valor libertad», en cuanto modulan «la forma en que
la ejecución de la restricción de la libertad se llevará a cabo» (STC 320/2006, de 15 de
noviembre, FJ 4).
En la medida en que se afecta al valor libertad, y tal y como se estableció con
carácter general en la STC 32/2022, antes de referirse a ninguno de los supuestos del
art. 86.1 CP, el fundamento de la decisión de suspensión debe constituir «una aplicación

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