Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38472
prestación en doce semanas, lo que supone un exceso de dos semanas respecto de
las que procede otorgar a las progenitoras de una familia monoparental, siempre con
arreglo a lo establecido por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, mientras por el
legislador no se modifiquen los preceptos. Estas dos semanas más de las establecidas
en la STC 140/2024 no estarían amparadas por el derecho fundamental de la
demandante de amparo.
A ello añade que el INSS recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
solicitando que se casase y se dictase otra más ajustada a Derecho, por entender que la
impugnada no había interpretado correctamente la normativa aplicable,
fundamentalmente los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Precisamente estos preceptos son los
que la STC 140/2024 para evitar la vulneración del art. 14 CE mientras no se modifique
la regulación actual, establece que deben aplicarse otorgando a los progenitores de
familias monoparentales diez semanas adicionales a las que corresponden al primer
progenitor en las familias biparentales. Por ello, el fiscal considera que es procedente
mantener el derecho del INSS a que se resuelva su recurso de casación, sin perjuicio de
que la decisión que se adopte deberá respetar el derecho fundamental de la demandante
de amparo según la doctrina del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, solicita que se estime parcialmente el recurso, entendiendo
vulnerado el art. 14 CE de la demandante y de su hijo, y declarando la nulidad de la
sentencia 1273/2023, de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
se retrotraigan las actuaciones para que dicha Sala dicte una nueva resolución
respetando el derecho fundamental vulnerado según resulta de la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
12. Mediante providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas del
INSS de 17 de diciembre 2020 y de 11 de marzo de 2021, así como la sentencia
núm. 1273/2023 de 21 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(ECLI:ES:TS:2023:5827), han ocasionado a la demandante una discriminación por razón
de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en relación con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
cve: BOE-A-2025-5733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
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prestación en doce semanas, lo que supone un exceso de dos semanas respecto de
las que procede otorgar a las progenitoras de una familia monoparental, siempre con
arreglo a lo establecido por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, mientras por el
legislador no se modifiquen los preceptos. Estas dos semanas más de las establecidas
en la STC 140/2024 no estarían amparadas por el derecho fundamental de la
demandante de amparo.
A ello añade que el INSS recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
solicitando que se casase y se dictase otra más ajustada a Derecho, por entender que la
impugnada no había interpretado correctamente la normativa aplicable,
fundamentalmente los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Precisamente estos preceptos son los
que la STC 140/2024 para evitar la vulneración del art. 14 CE mientras no se modifique
la regulación actual, establece que deben aplicarse otorgando a los progenitores de
familias monoparentales diez semanas adicionales a las que corresponden al primer
progenitor en las familias biparentales. Por ello, el fiscal considera que es procedente
mantener el derecho del INSS a que se resuelva su recurso de casación, sin perjuicio de
que la decisión que se adopte deberá respetar el derecho fundamental de la demandante
de amparo según la doctrina del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, solicita que se estime parcialmente el recurso, entendiendo
vulnerado el art. 14 CE de la demandante y de su hijo, y declarando la nulidad de la
sentencia 1273/2023, de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
se retrotraigan las actuaciones para que dicha Sala dicte una nueva resolución
respetando el derecho fundamental vulnerado según resulta de la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
12. Mediante providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas del
INSS de 17 de diciembre 2020 y de 11 de marzo de 2021, así como la sentencia
núm. 1273/2023 de 21 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(ECLI:ES:TS:2023:5827), han ocasionado a la demandante una discriminación por razón
de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en relación con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
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