Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38471
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hijo menor.
10. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el 10 de enero de 2025. En ellas identifica y describe el contenido de las normas legales
aplicables para la resolución de su pretensión (LGSS y LET) para señalar cuál es el
sentido y alcance del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras su
nacimiento. Subraya que su finalidad, tal y como la describe la exposición de motivos del
Real Decreto-ley 6/2019, es dar «un paso importante en la consecución de la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida
personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores,
elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea
de que los permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen
configurados como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo
que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio
de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
sentencia de 6 de noviembre de 2024 de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 LET y 177
LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que «la aplicación de la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de este Tribunal
Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, conduce a que se amplie la
duración del permiso y de la prestación de nacimiento y cuidado del menor de la madre
monoparental, no a la totalidad del período reconocido al otro progenitor distinto a la
madre, doce semanas adicionales, sino a ocho semanas adicionales, al excluirse las
cuatro primeras, que han de disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el
parto, que se superponen necesariamente con el periodo de seis semanas
inmediatamente posteriores al parto que la madre biológica debe disfrutar
obligatoriamente de forma ininterrumpida». Por lo expuesto, suplica que el Tribunal «se
sirva tener por contestado el recurso de amparo presentado» y, en el supuesto de
estimación del recurso «se retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte nueva
resolución administrativa, que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y con la
normativa aplicable, limitando la ampliación del permiso y de la correspondiente
prestación por nacimiento y cuidado del menor a ocho semanas».
11. El 16 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminados, de
la demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de su hijo por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023. de la que reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación del recurso de amparo sean los
pretendidos por la demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial
resolución dictada por el INSS, puesto que tanto el juzgado de lo social, como el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, le han concedido una ampliación de la
cve: BOE-A-2025-5733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38471
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, directa e indirecta, de la
recurrente y en especial de su hijo menor.
10. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el 10 de enero de 2025. En ellas identifica y describe el contenido de las normas legales
aplicables para la resolución de su pretensión (LGSS y LET) para señalar cuál es el
sentido y alcance del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras su
nacimiento. Subraya que su finalidad, tal y como la describe la exposición de motivos del
Real Decreto-ley 6/2019, es dar «un paso importante en la consecución de la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida
personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores,
elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea
de que los permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen
configurados como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo
que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio
de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
sentencia de 6 de noviembre de 2024 de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 LET y 177
LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que «la aplicación de la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de este Tribunal
Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, conduce a que se amplie la
duración del permiso y de la prestación de nacimiento y cuidado del menor de la madre
monoparental, no a la totalidad del período reconocido al otro progenitor distinto a la
madre, doce semanas adicionales, sino a ocho semanas adicionales, al excluirse las
cuatro primeras, que han de disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el
parto, que se superponen necesariamente con el periodo de seis semanas
inmediatamente posteriores al parto que la madre biológica debe disfrutar
obligatoriamente de forma ininterrumpida». Por lo expuesto, suplica que el Tribunal «se
sirva tener por contestado el recurso de amparo presentado» y, en el supuesto de
estimación del recurso «se retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte nueva
resolución administrativa, que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y con la
normativa aplicable, limitando la ampliación del permiso y de la correspondiente
prestación por nacimiento y cuidado del menor a ocho semanas».
11. El 16 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminados, de
la demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de su hijo por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024, 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023. de la que reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación del recurso de amparo sean los
pretendidos por la demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial
resolución dictada por el INSS, puesto que tanto el juzgado de lo social, como el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, le han concedido una ampliación de la
cve: BOE-A-2025-5733
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Núm. 69