Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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de 17 de diciembre 2020; (ii) la resolución del INSS de 11 de marzo de 2021, que
rechaza la reclamación previa formulada frente a la anterior resolución; (iii) la sentencia
núm. 1273/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre
de 2023 (recurso. núm. 3636-2022), retrotrayendo las actuaciones al momento previo al
dictado de la primera de las resoluciones indicadas, para que se dicte otra que respete
los derechos fundamentales de la recurrente.
4. El 12 de febrero de 2024, el secretario de justicia de la Sala Segunda de este
tribunal dictó diligencia de ordenación en la que, teniendo por recibido el precedente
escrito de demanda de amparo y documentos adjuntos, de conformidad con el art. 49.4
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se concedía a la demandante un
plazo de diez días hábiles, para que aportara debidamente cumplimentado el formulario
de extracto de la demanda regulado en el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional
de 15 de marzo de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2023), y el
escrito de demanda ajustado a la extensión y forma establecidas en la regla cuarta del
mismo acuerdo, advirtiéndose de que, de no subsanar el defecto en el plazo indicado, la
Sección podría inadmitir el recurso, conforme al art. 50.4 LOTC.
5. El 19 de febrero de 2024, la demandante de amparo presentó en el registro de
este tribunal nuevo escrito de demanda de amparo, así como el formulario requerido.
6. Mediante providencia de 21 de octubre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 LOTC, como consecuencia de
que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de
la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
Asimismo, se acordó en la misma providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51
LOTC, dirigir comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera testimonio de lo actuado en el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 3636-2022; y en el recurso de suplicación núm. 303-2022,
respectivamente y al Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, a fin de que, en el
mismo plazo, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento
núm. 232-2021; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
7. El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dirigió escrito al letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo
Social núm. 2 de San Sebastián a fin de que procediera a emplazar, a la mayor brevedad
posible, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente
en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de
amparo, haciéndoles entrega al emplazarlos, de copia de la demanda de amparo
presentada.
8. El 2 de diciembre de 2024, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba tener por
personada y parte en el procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad
Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con
ella esta y las sucesivas actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar
vista de actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo
común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
9. El 4 de diciembre de 2024, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en

cve: BOE-A-2025-5733
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