Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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nuestro precedente de 6 de octubre de 2020 ya se reconocieron las dos semanas de
más en caso de nacimiento del año 2019 y que también debían compartir
simultáneamente el padre y la madre por ese nacimiento y cuidado. Eran las referidas en
el artículo 2, punto 18 de aquel Real Decreto-ley 6/2019 [punto 1, letra b) de la
disposición transitoria decimotercera]. Son cuatro semanas a partir del 1 de enero
de 2020 [punto 1, letra d) de la misma disposición] y la misma razón argumentativa
entonces efectuada opera ahora (artículo 4 del Código civil), debiendo destacarse que
esas mismas cuatro semanas y tratándose ya de niños nacidos en el año 2020 y esas
cuatro semanas, tenemos el precedente que suponen nuestras sentencias de 29 de
marzo y 8 de febrero de 2022 (recursos 2420-2021 y 1851-2021)».
g) La letrada de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y argumentó la infracción de las normas
reguladoras de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Dicha fundamentación
vino complementada por un extenso razonamiento que defendía que la regulación
aplicable no contravenía la Constitución, ni los tratados y acuerdos internacionales
suscritos por España que habían sido alegados de contrario y servían de fundamento a
la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
h) El recurso de casación para la unificación de doctrina, núm. 3636-2022, fue
estimado por sentencia núm. 3636/2023, de 21 de diciembre, con apoyo en la doctrina
fijada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia
núm. 169/2023, de 2 de marzo, según la cual, la naturaleza y finalidad del permiso a los
progenitores por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en la
LET y la LGSS, su carácter personal e intransferible, las consecuencias que la extensión
pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia con las exigencias de igualdad y
no discriminación que derivan de la Constitución, según ha interpretado la doctrina
constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la normas internacionales
alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de reconocer en favor de la
madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor no integrado en
una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el interés en la protección del
menor. En virtud de todo ello, el fallo de la sentencia acordaba la nulidad de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de
junio de 2022, así como resolver el debate en suplicación en el sentido de estimar el
recurso de suplicación formulado por la representación del INSS y TGSS, revocando la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, de 14 de octubre
de 2021 en los autos 232-2021 y desestimar la demanda entablada por doña Macarena
Araujo Zarza, sin obligar a la beneficiaria a reintegrar las cantidades percibidas durante
el período de cumplimiento provisional.
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judicial impugnada producen una diferencia de trato entre la recurrente y
las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al permiso por
nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser discriminado
por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación de la
recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de su
condición familiar, tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1
CE), alcanzando ese resultado peyorativo y discriminatorio a su hijo, nacido en dicha
familia monoparental, sin que las resoluciones impugnadas hayan tenido en cuenta el
interés superior del menor a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39.4 CE y por la
Convención sobre los derechos de los niños (art. 10.2 CE).
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo, y la nulidad de (i) la resolución del INSS

cve: BOE-A-2025-5733
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Núm. 69