Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38468
doña Helena Unanue Agirretxe, interpuso recurso de amparo contra la resolución
administrativa y judicial a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta
sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Araujo Zarza es madre biológica de un niño, nacido el 7 de agosto
de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 11 de septiembre
de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado del menor por el período que va desde el 7 de agosto de 2020 al 26 de
noviembre de 2020 (dieciséis semanas). Posteriormente, la actora solicitó la ampliación
de su permiso, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera
correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce
semanas).
b) Tramitada la anterior solicitud en forma de reclamación previa, la pretensión fue
rechazada por el INSS mediante resolución de 17 de diciembre de 2020, «por no
encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas».
c) Por escrito de 3 de marzo de 2021 presentó reclamación previa para que se le
reconociera el derecho y disfrute de la prestación de doce semanas adicionales por
nacimiento de hijo en las fechas que determinase la reclamante, siendo denegada tal
solicitud por Resolución del INSS de 11 de marzo 2020, por no estar prevista esta
situación respecto de familia monoparental en la legislación vigente.
d) La recurrente presentó demanda contra el INSS por entender que se estaba
discriminando por razón de sexo y a su hijo menor por razón de nacimiento ex art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de menor al tiempo que le hubiera correspondido al
otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental.
e) Mediante sentencia de 31 de marzo de 2021 (autos núm. 232-2021) —aclarada
por auto de 28 de octubre de 2021, sobre la cuantía de la prestación—, el Juzgado de lo
Social núm. 2 de San Sebastián estimó la demanda interpuesta, reconociendo el
derecho de la actora a la prestación por maternidad de doce semanas, adicionales a las
dieciséis ya reconocidas, «que debe disfrutar la demandante en el periodo de un año
desde la presente resolución ya que no ha podido disfrutarse en el periodo que marca el
artículo 48.4 LET».
En cuanto a la limitación de la acumulación del periodo de doce semanas a
únicamente ocho que podría corresponder al otro progenitor, el órgano judicial subraya
su discrepancia con el criterio de la entidad gestora «ya que si bien las primeras cuatro
semanas serían posteriores al parto también tiene su justificación en el cuidado del
recién nacido, beneficiándose el recién nacido del periodo de la prestación en atención a
su cuidado, interpretación más favorable con la conciliación de la vida familiar y laboral
en beneficio también del menor, sin que el lapso temporal coincidente en caso de familia
con ambos progenitores (cuatro semanas) agote estas semanas coincidentes, que
deben poderse disfrutar a y distribuirse a voluntad de la progenitora, en períodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la
finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses».
f) El INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue desestimado por sentencia núm. 1170/2022, de 7 de junio, de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso
suplicación 303-2022, remitiéndose como argumento a sus propios precedentes,
concretamente a la sentencia 396/2020, de 6 de octubre, que había sido fundamento de
la sentencia de instancia para admitir la ampliación del permiso y prestación por
nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que no procedía el descuento de las cuatro
semanas que se impetraba por la entidad gestora, pues «[l]o cierto es que en aquel
cve: BOE-A-2025-5733
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Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38468
doña Helena Unanue Agirretxe, interpuso recurso de amparo contra la resolución
administrativa y judicial a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta
sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Araujo Zarza es madre biológica de un niño, nacido el 7 de agosto
de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 11 de septiembre
de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado del menor por el período que va desde el 7 de agosto de 2020 al 26 de
noviembre de 2020 (dieciséis semanas). Posteriormente, la actora solicitó la ampliación
de su permiso, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera
correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (doce
semanas).
b) Tramitada la anterior solicitud en forma de reclamación previa, la pretensión fue
rechazada por el INSS mediante resolución de 17 de diciembre de 2020, «por no
encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas».
c) Por escrito de 3 de marzo de 2021 presentó reclamación previa para que se le
reconociera el derecho y disfrute de la prestación de doce semanas adicionales por
nacimiento de hijo en las fechas que determinase la reclamante, siendo denegada tal
solicitud por Resolución del INSS de 11 de marzo 2020, por no estar prevista esta
situación respecto de familia monoparental en la legislación vigente.
d) La recurrente presentó demanda contra el INSS por entender que se estaba
discriminando por razón de sexo y a su hijo menor por razón de nacimiento ex art. 14 CE
en relación con el art. 39 CE, solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de menor al tiempo que le hubiera correspondido al
otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental.
e) Mediante sentencia de 31 de marzo de 2021 (autos núm. 232-2021) —aclarada
por auto de 28 de octubre de 2021, sobre la cuantía de la prestación—, el Juzgado de lo
Social núm. 2 de San Sebastián estimó la demanda interpuesta, reconociendo el
derecho de la actora a la prestación por maternidad de doce semanas, adicionales a las
dieciséis ya reconocidas, «que debe disfrutar la demandante en el periodo de un año
desde la presente resolución ya que no ha podido disfrutarse en el periodo que marca el
artículo 48.4 LET».
En cuanto a la limitación de la acumulación del periodo de doce semanas a
únicamente ocho que podría corresponder al otro progenitor, el órgano judicial subraya
su discrepancia con el criterio de la entidad gestora «ya que si bien las primeras cuatro
semanas serían posteriores al parto también tiene su justificación en el cuidado del
recién nacido, beneficiándose el recién nacido del periodo de la prestación en atención a
su cuidado, interpretación más favorable con la conciliación de la vida familiar y laboral
en beneficio también del menor, sin que el lapso temporal coincidente en caso de familia
con ambos progenitores (cuatro semanas) agote estas semanas coincidentes, que
deben poderse disfrutar a y distribuirse a voluntad de la progenitora, en períodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la
finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses».
f) El INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación frente a la anterior
resolución, que fue desestimado por sentencia núm. 1170/2022, de 7 de junio, de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso
suplicación 303-2022, remitiéndose como argumento a sus propios precedentes,
concretamente a la sentencia 396/2020, de 6 de octubre, que había sido fundamento de
la sentencia de instancia para admitir la ampliación del permiso y prestación por
nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que no procedía el descuento de las cuatro
semanas que se impetraba por la entidad gestora, pues «[l]o cierto es que en aquel
cve: BOE-A-2025-5733
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Núm. 69