Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5733)
Sala Segunda. Sentencia 36/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 841-2024. Promovido por doña Macarena Araujo Zarza en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

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madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión—
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Ahora
bien, dado que la sentencia de casación impugnada no ha obligado a la recurrente a
reintegrar las cantidades percibidas durante el cumplimiento provisional de las
sentencias de instancia y, en consecuencia, no ha sufrido lesión material en su derecho a
la prestación reclamada, se anula y deja sin efecto únicamente la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo núm. 1273/2023, de 21 de diciembre, que estimó el
recurso de casación promovido por el INSS contra la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de julio de 2022 (recurso de
suplicación núm. 303-2022), acordándose la firmeza de esta última.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Macarena Araujo Zarza y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1273/2023, de 21 de diciembre, dictada en
el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3636-2022.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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3.º Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, de 19 de julio de 2022, dictada en el recurso de suplicación
núm. 303-2022.