Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5731)
Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38457
las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia
monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos
legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye el
haber hecho efectivo el descanso sin prestar servicios por cuenta ajena ni percibir
las correspondientes retribuciones.
6. El día 16 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley
por razón de nacimiento (art. 14 CE) y que se declare la nulidad de la
sentencia 1282/2023 de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4499-2022 y declarar la firmeza de la sentencia 541/2022, de 21 de julio, del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El fiscal considera que procede la estimación del recurso, pues al aplicar los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales (STC 140/2024,
de 6 de noviembre) las resoluciones impugnadas han producido la discriminación
prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir a una
familia monoparental, (por razón del modelo de familia), como del hijo por razón de
nacimiento.
El escrito se detiene a examinar el alcance del pronunciamiento e indica que pese a lo
solicitado en la demanda de amparo, no procede la retroacción de las actuaciones hasta la
primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción
del derecho fundamental del art. 14 CE– la argumentación de existencia de discriminación o
diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET en
relación con el art. 177 LGSS que realiza la sentencia 541/2022 de 21 de julio del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, es coincidente en lo esencial con la ya citada
STC 140/2024.
Añade que dicha sentencia 541/2022 acuerda el reconocimiento de diez
semanas adicionales a las dieciséis iniciales –hasta un total de veintiséis semanas–
y en la propia demanda de la recurrente se solicita el reconocimiento de un total de
veintiséis semanas, coincidente con dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León.
Por otra parte, el INSS solicitaba en el recurso de casación que se dictara una
sentencia que declare que la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina,
casándola, anulándola y sustituyéndola por otra más ajustada a derecho.
7. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera de 21 enero
de 2025, se hizo constar haberse recibido los precedentes escritos de alegaciones
quedando el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por
turno corresponda.
8. Por providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia núm. 1282/2023, de 21 de
diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso
de casación para unificación de doctrina núm. 4499-2022, interpuesto contra la sentencia
núm. 541/2022, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, ha ocasionado a la demandante una vulneración del derecho
a la igualdad (art. 14 CE) al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real-Decreto-ley 6/2019.
cve: BOE-A-2025-5731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38457
las diez semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia
monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos
legalmente establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye el
haber hecho efectivo el descanso sin prestar servicios por cuenta ajena ni percibir
las correspondientes retribuciones.
6. El día 16 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley
por razón de nacimiento (art. 14 CE) y que se declare la nulidad de la
sentencia 1282/2023 de 21 de diciembre de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4499-2022 y declarar la firmeza de la sentencia 541/2022, de 21 de julio, del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El fiscal considera que procede la estimación del recurso, pues al aplicar los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales (STC 140/2024,
de 6 de noviembre) las resoluciones impugnadas han producido la discriminación
prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo por constituir a una
familia monoparental, (por razón del modelo de familia), como del hijo por razón de
nacimiento.
El escrito se detiene a examinar el alcance del pronunciamiento e indica que pese a lo
solicitado en la demanda de amparo, no procede la retroacción de las actuaciones hasta la
primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que –en lo relativo a la infracción
del derecho fundamental del art. 14 CE– la argumentación de existencia de discriminación o
diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET en
relación con el art. 177 LGSS que realiza la sentencia 541/2022 de 21 de julio del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, es coincidente en lo esencial con la ya citada
STC 140/2024.
Añade que dicha sentencia 541/2022 acuerda el reconocimiento de diez
semanas adicionales a las dieciséis iniciales –hasta un total de veintiséis semanas–
y en la propia demanda de la recurrente se solicita el reconocimiento de un total de
veintiséis semanas, coincidente con dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León.
Por otra parte, el INSS solicitaba en el recurso de casación que se dictara una
sentencia que declare que la sentencia recurrida quebranta la unidad de doctrina,
casándola, anulándola y sustituyéndola por otra más ajustada a derecho.
7. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera de 21 enero
de 2025, se hizo constar haberse recibido los precedentes escritos de alegaciones
quedando el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por
turno corresponda.
8. Por providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia núm. 1282/2023, de 21 de
diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso
de casación para unificación de doctrina núm. 4499-2022, interpuesto contra la sentencia
núm. 541/2022, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, ha ocasionado a la demandante una vulneración del derecho
a la igualdad (art. 14 CE) al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real-Decreto-ley 6/2019.
cve: BOE-A-2025-5731
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Núm. 69