Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5731)
Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38458
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a
sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado de menor (FJ 3),
el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos
(art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del
art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en
familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de
razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las
consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en
familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de la sentencia núm. 1282/2023, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 4499-2022 y –como indica el fiscal en sus alegaciones– declarar la firmeza
de la sentencia núm. 541/2022, dictada el 21 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León al ser esta última acorde con el pronunciamiento
de la STC 140/2024.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve
a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a
que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el
art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer
párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
cve: BOE-A-2025-5731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38458
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a
sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado de menor (FJ 3),
el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos
(art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del
art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en
familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de
razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las
consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en
familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de la sentencia núm. 1282/2023, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 4499-2022 y –como indica el fiscal en sus alegaciones– declarar la firmeza
de la sentencia núm. 541/2022, dictada el 21 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León al ser esta última acorde con el pronunciamiento
de la STC 140/2024.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve
a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a
que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el
art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer
párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
cve: BOE-A-2025-5731
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Núm. 69