Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5731)
Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38455
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido ocasión
de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo. Recuerda las razones expuestas
en dicha sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el art. 48.4 LET.
b) Esta realidad era conocida por el legislador. En tal sentido, consta que el
Parlamento no ha aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a
treinta y dos semanas en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha
recientísima, el Senado ha desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la
núm. 93, al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo,
consistente en la modificación del artículo 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el
supuesto de familias monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo
de permiso que correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera» («Diario
Oficial del Senado» de 8 de febrero de 2023).
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable
su encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de
carencia; y, en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor,
cuya importancia no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala,
no puede ser el único factor decisivo y determinante en la cuestión que se debe
resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico
para la comprensión del derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de
la norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las
que conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no
estamos ante un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un
eventual déficit de protección concreto, querido y consentido por el legislador.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a
igualdad y a prohibición de discriminación (art. 14 CE), así como la nulidad de
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y se restablezca a
recurrente en sus derechos.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en
procedimiento, sostiene que la decisión denegatoria de la ampliación de permiso a
familia monoparental ocasiona tres tipos de discriminación:
la
la
la
el
la
a) Discriminación indirecta respecto de la mujer: afirma que la falta de igualdad
efectiva de la mujer está íntima, aunque no exclusivamente, relacionada con el
nacimiento del hijo. En las familias monoparentales lideradas por mujeres en un 81,40
por 100 en el año 2020, la situación es más dramática, por lo que la norma incurre en
discriminación indirecta.
b) Discriminación en relación con los fundamentos de conciliación de la vida familiar y
laboral. Las responsabilidades de cuidado son una de las causas principales de
vulnerabilidad en las familias monoparentales y exige la adopción de políticas diseñadas para
promover la conciliación de trabajo-familia. La Constitución protege igualmente a las
estructuras familiares integradas por un progenitor solo y su progenie, independientemente de
cuál sea la causa originaria de la monoparentalidad. En el ámbito laboral no se otorga un
tratamiento específico a las familias monoparentales. La discriminación surge de imponer a
cve: BOE-A-2025-5731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38455
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido ocasión
de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo. Recuerda las razones expuestas
en dicha sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el art. 48.4 LET.
b) Esta realidad era conocida por el legislador. En tal sentido, consta que el
Parlamento no ha aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a
treinta y dos semanas en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha
recientísima, el Senado ha desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la
núm. 93, al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo,
consistente en la modificación del artículo 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el
supuesto de familias monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo
de permiso que correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera» («Diario
Oficial del Senado» de 8 de febrero de 2023).
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable
su encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de
carencia; y, en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor,
cuya importancia no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala,
no puede ser el único factor decisivo y determinante en la cuestión que se debe
resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico
para la comprensión del derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de
la norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las
que conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no
estamos ante un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un
eventual déficit de protección concreto, querido y consentido por el legislador.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a
igualdad y a prohibición de discriminación (art. 14 CE), así como la nulidad de
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y se restablezca a
recurrente en sus derechos.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en
procedimiento, sostiene que la decisión denegatoria de la ampliación de permiso a
familia monoparental ocasiona tres tipos de discriminación:
la
la
la
el
la
a) Discriminación indirecta respecto de la mujer: afirma que la falta de igualdad
efectiva de la mujer está íntima, aunque no exclusivamente, relacionada con el
nacimiento del hijo. En las familias monoparentales lideradas por mujeres en un 81,40
por 100 en el año 2020, la situación es más dramática, por lo que la norma incurre en
discriminación indirecta.
b) Discriminación en relación con los fundamentos de conciliación de la vida familiar y
laboral. Las responsabilidades de cuidado son una de las causas principales de
vulnerabilidad en las familias monoparentales y exige la adopción de políticas diseñadas para
promover la conciliación de trabajo-familia. La Constitución protege igualmente a las
estructuras familiares integradas por un progenitor solo y su progenie, independientemente de
cuál sea la causa originaria de la monoparentalidad. En el ámbito laboral no se otorga un
tratamiento específico a las familias monoparentales. La discriminación surge de imponer a
cve: BOE-A-2025-5731
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Núm. 69