Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5731)
Sala Segunda. Sentencia 34/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 474-2024. Promovido por doña Sandra Sagredo Ruiz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38454
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 16 de
septiembre de 2021 en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida por resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) con efectos de 16 de septiembre de 2021 y con
una duración hasta el 5 de enero de 2022 (dieciséis semanas).
B) Tras ser desestimada la solicitud de ampliación del permiso en otras dieciséis
semanas por ser familia monoparental y la posterior reclamación previa en vía
administrativa, interpuso una demanda contra el INSS y la TGSS.
C) El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos dictó sentencia el 21 de febrero
de 2022 en la que desestimó la demanda y absolvió al INSS y a la TGSS de las
pretensiones ejercitas en la misma. En su argumentación la sentencia se refiere al
contenido de los artículos que regulan la prestación solicitada [arts. 177 y 178 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación]. Destaca que la finalidad de la reforma
del art. 48.4 LET es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, así como el principio de corresponsabilidad entre
ambos progenitores. En el caso de familia biparental para que el otro progenitor distinto
de la madre tenga derecho a la prestación, es preciso que reúna los requisitos de
cotización del art. 178 LGSS, de modo que al progenitor de una familia biparental que no
los reúna no se le concederá el permiso de paternidad, sin que por ello se aprecie
discriminación del menor.
D) Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación
alegando como único motivo de revisión jurídica la infracción de normas sustantivas
previsto en el art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. La parte contraria impugnó el recurso de suplicación.
E) Por sentencia núm. 541/2022, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se estimó el recurso de suplicación
revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos y
declarando el derecho de la demandante a disfrutar de un total de veintiséis semanas,
añadiendo de este modo diez semanas a las inicialmente concedidas.
La sentencia considera que debe efectuarse una interpretación del art. 48 LET
conforme a lo acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, y en concreto
a lo dispuesto en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño y el art. 24.2
de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Alude a la necesidad de
proteger el interés del menor debiendo ser interpretadas las normas en materia de
protección de la maternidad y paternidad conforme al principio de protección integral de
los hijos (art. 39.4 CE).
Alude a la doctrina constitucional relativa a la prohibición de discriminación y apunta
a que el especial cuidado de la persona recién nacida que supone la suspensión del
contrato de trabajo puede alcanzar las veintiuna semanas si no nace en una familia
monoparental. Pues, en este caso la protección para su cuidado solo alcanza las
dieciséis semanas. Lo cual supone un trato diferencial a quien nace en una familia
monoparental, sin que exista justificación objetiva de esta diferencia de trato. Para evitar
esa desigualdad es preciso la atribución de otras diez semanas a sumar a las ya
reconocidas.
F) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2025-5731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38454
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 16 de
septiembre de 2021 en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida por resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) con efectos de 16 de septiembre de 2021 y con
una duración hasta el 5 de enero de 2022 (dieciséis semanas).
B) Tras ser desestimada la solicitud de ampliación del permiso en otras dieciséis
semanas por ser familia monoparental y la posterior reclamación previa en vía
administrativa, interpuso una demanda contra el INSS y la TGSS.
C) El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos dictó sentencia el 21 de febrero
de 2022 en la que desestimó la demanda y absolvió al INSS y a la TGSS de las
pretensiones ejercitas en la misma. En su argumentación la sentencia se refiere al
contenido de los artículos que regulan la prestación solicitada [arts. 177 y 178 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación]. Destaca que la finalidad de la reforma
del art. 48.4 LET es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, así como el principio de corresponsabilidad entre
ambos progenitores. En el caso de familia biparental para que el otro progenitor distinto
de la madre tenga derecho a la prestación, es preciso que reúna los requisitos de
cotización del art. 178 LGSS, de modo que al progenitor de una familia biparental que no
los reúna no se le concederá el permiso de paternidad, sin que por ello se aprecie
discriminación del menor.
D) Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación
alegando como único motivo de revisión jurídica la infracción de normas sustantivas
previsto en el art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. La parte contraria impugnó el recurso de suplicación.
E) Por sentencia núm. 541/2022, de 21 de julio, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se estimó el recurso de suplicación
revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos y
declarando el derecho de la demandante a disfrutar de un total de veintiséis semanas,
añadiendo de este modo diez semanas a las inicialmente concedidas.
La sentencia considera que debe efectuarse una interpretación del art. 48 LET
conforme a lo acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, y en concreto
a lo dispuesto en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño y el art. 24.2
de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Alude a la necesidad de
proteger el interés del menor debiendo ser interpretadas las normas en materia de
protección de la maternidad y paternidad conforme al principio de protección integral de
los hijos (art. 39.4 CE).
Alude a la doctrina constitucional relativa a la prohibición de discriminación y apunta
a que el especial cuidado de la persona recién nacida que supone la suspensión del
contrato de trabajo puede alcanzar las veintiuna semanas si no nace en una familia
monoparental. Pues, en este caso la protección para su cuidado solo alcanza las
dieciséis semanas. Lo cual supone un trato diferencial a quien nace en una familia
monoparental, sin que exista justificación objetiva de esta diferencia de trato. Para evitar
esa desigualdad es preciso la atribución de otras diez semanas a sumar a las ya
reconocidas.
F) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2025-5731
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Núm. 69