Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5726)
Sala Segunda. Sentencia 29/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3182-2023. Promovido por doña Noelia Velarte Lahoz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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procedimiento. Destaca que dicho principio ha sido consagrado por la jurisprudencia,
europea y nacional, como criterio preferente de interpretación de las normas.
Cita la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en relación con el derecho de
igualdad y refiere que si se parte de la rechazable discriminación del menor por su propia
condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un
período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no
solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que
también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido
menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado
progenitor.
Por tanto, y siendo de directa aplicación, y en cuanto la normativa nacional quiebra
esa igualdad, el Convenio sobre los derechos del niño, entiende que corresponde la
prestación pedida.
De igual forma los derechos de conciliación y vida familiar reciben un trato dispar
entre personas que partiendo del mismo supuesto, integración de la dinámica de la
producción en la de reproducción, quedan protegidas en mayor forma que al integrarse
en dinámicas de familia monoparental. Razona que la suspensión del contrato de trabajo
tiene una repercusión dentro de la actividad empresarial, pero la integración en un solo
progenitor de la acumulación de todo el período de suspensión aglutina toda la
suspensión en un solo trabajador, pero no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos
encontramos ante una dualidad de progenitores.
La opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación
determinante del cuidado y atención del menor y sus propios derechos. Por tanto, es
posible afirmar una quiebra del principio de igualdad del art. 14 CE. No reconocer este
derecho a una familia monoparental y a quienes forman parte de esta unidad familiar
representa una discriminación por indiferenciación por parte de la actual redacción del
art. 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y también una vulneración del
derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 21 de octubre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y al Juzgado de lo Social núm. 3 de
Zaragoza, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, debiendo emplazar a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban.
5. El 11 de diciembre de 2024 la representación procesal de la demandante
presentó sus alegaciones en las que hizo referencia a la reciente STC 140/2024, de 6 de
diciembre, en la que estimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48,
apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET),
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
6. El día 17 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo y que se declare la nulidad de la sentencia de 20 de marzo de 2023 del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Zaragoza de 22 de noviembre de 2022.

cve: BOE-A-2025-5726
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