Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5726)
Sala Segunda. Sentencia 29/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3182-2023. Promovido por doña Noelia Velarte Lahoz en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38411
b) Tras ser desestimada la reclamación previa en vía administrativa, por la que
reclamaba la ampliación en doce semanas del disfrute del permiso por ser familia
monoparental, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que solicitaba la
ampliación del permiso por parto múltiple para la acumulación al periodo concedido de
otras once semanas, en su condición de única progenitora de los menores nacidos.
Alegaba que la desestimación de la acumulación solicitada constituye una discriminación
de los derechos del niño en relación con la situación regulada para la familia biparental
cuando el menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
c) El Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza dictó sentencia el 22 de noviembre
de 2022 en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a acumular a su
prestación de maternidad ya reconocida otras once semanas adicionales de prestación
por parto múltiple y cuidado de menores por su condición de familia monoparental.
d) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación alegando
como único motivo de revisión jurídica la infracción de normas sustantivas previsto en el
art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
(LRJS). La representación de la trabajadora impugnó el recurso de suplicación.
e) Por sentencia 223/2023, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón se estimó el recurso de suplicación revocando la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3, desestimando la pretensión
deducida por la actora con absolución del INSS, sin imposición de costas.
La sentencia expone que la Sala, en las sentencias de 27 de diciembre de 2021
(ECLI:ES:TSJAR:2021:1255), 6 de abril de 2022 (ECLI:ES:TSJAR:2022:645) y 14 de
febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJAR:2022:224), había estimado la pretensión de la
trabajadora de acumular a su prestación de maternidad, otras diez semanas adicionales
de prestación por nacimiento y cuidado de menores por su condición de familia
monoparental. Sin embargo, razona que debía cambiar de criterio atendida la reciente
STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), que revoca la sentencia dictada
por la Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el día 6 de octubre de 2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396), cuya fundamentación reproduce.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad (art. 14 CE) y la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo
Social núm. 3 de Zaragoza.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las familias biparentales que reúnan los requisitos para
tener derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad pueden atender el cuidado
de hijo durante veintiséis semanas, si lo disfrutan de forma sucesiva y a tiempo completo
y no concurre causa de ampliación.
La recurrente señala que en las mismas circunstancias de ejercicio una familia
monoparental únicamente puede disfrutar de dieciséis semanas para dedicarse
plenamente al cuidado del hijo, lo que plantea una posible desigualdad de trato entre
ambos modelos de familia en cuanto a que los hijos e hijas –o menores– puedan recibir
los cuidados necesarios independientemente de que tengan uno o dos progenitores.
Recuerda la normativa aplicable e indica que el derecho de paternidad es individual
de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor y que
en el caso de las familias monoparentales existen criterios distintos en orden a la
posibilidad de que se conceda la ampliación del permiso de maternidad.
Sostiene que aun cuando no exista apoyo legislativo es de aplicación el Convenio
sobre los derechos del niño al existir una quiebra del principio de igualdad
correspondiente a dicha prestación. Se refiere a la observación general 14 del Comité de
los Derechos del Niño de Naciones Unidas y al principio de primacía del interés superior
del menor en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto desde su perspectiva
como derecho sustantivo, como principio interpretativo fundamental y como norma de
cve: BOE-A-2025-5726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38411
b) Tras ser desestimada la reclamación previa en vía administrativa, por la que
reclamaba la ampliación en doce semanas del disfrute del permiso por ser familia
monoparental, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que solicitaba la
ampliación del permiso por parto múltiple para la acumulación al periodo concedido de
otras once semanas, en su condición de única progenitora de los menores nacidos.
Alegaba que la desestimación de la acumulación solicitada constituye una discriminación
de los derechos del niño en relación con la situación regulada para la familia biparental
cuando el menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
c) El Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza dictó sentencia el 22 de noviembre
de 2022 en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a acumular a su
prestación de maternidad ya reconocida otras once semanas adicionales de prestación
por parto múltiple y cuidado de menores por su condición de familia monoparental.
d) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación alegando
como único motivo de revisión jurídica la infracción de normas sustantivas previsto en el
art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
(LRJS). La representación de la trabajadora impugnó el recurso de suplicación.
e) Por sentencia 223/2023, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón se estimó el recurso de suplicación revocando la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3, desestimando la pretensión
deducida por la actora con absolución del INSS, sin imposición de costas.
La sentencia expone que la Sala, en las sentencias de 27 de diciembre de 2021
(ECLI:ES:TSJAR:2021:1255), 6 de abril de 2022 (ECLI:ES:TSJAR:2022:645) y 14 de
febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJAR:2022:224), había estimado la pretensión de la
trabajadora de acumular a su prestación de maternidad, otras diez semanas adicionales
de prestación por nacimiento y cuidado de menores por su condición de familia
monoparental. Sin embargo, razona que debía cambiar de criterio atendida la reciente
STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), que revoca la sentencia dictada
por la Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el día 6 de octubre de 2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396), cuya fundamentación reproduce.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad (art. 14 CE) y la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo
Social núm. 3 de Zaragoza.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las familias biparentales que reúnan los requisitos para
tener derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad pueden atender el cuidado
de hijo durante veintiséis semanas, si lo disfrutan de forma sucesiva y a tiempo completo
y no concurre causa de ampliación.
La recurrente señala que en las mismas circunstancias de ejercicio una familia
monoparental únicamente puede disfrutar de dieciséis semanas para dedicarse
plenamente al cuidado del hijo, lo que plantea una posible desigualdad de trato entre
ambos modelos de familia en cuanto a que los hijos e hijas –o menores– puedan recibir
los cuidados necesarios independientemente de que tengan uno o dos progenitores.
Recuerda la normativa aplicable e indica que el derecho de paternidad es individual
de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor y que
en el caso de las familias monoparentales existen criterios distintos en orden a la
posibilidad de que se conceda la ampliación del permiso de maternidad.
Sostiene que aun cuando no exista apoyo legislativo es de aplicación el Convenio
sobre los derechos del niño al existir una quiebra del principio de igualdad
correspondiente a dicha prestación. Se refiere a la observación general 14 del Comité de
los Derechos del Niño de Naciones Unidas y al principio de primacía del interés superior
del menor en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto desde su perspectiva
como derecho sustantivo, como principio interpretativo fundamental y como norma de
cve: BOE-A-2025-5726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69