Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5736)
Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38499
de 2024, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de
Madrid, que ha resuelto la pretensión de la demandante de amparo de forma
coincidente, en lo esencial, con la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. La recurrente presentó escrito el 7 de enero de 2025 ratificando la pretensión de
la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos de fondo del asunto, suplicando se dicte sentencia otorgando el
amparo pretendido por la demandante.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al revocar la sentencia del juzgado de lo social
en la que, como consecuencia de la estimación parcial de la demanda interpuesta por la
ahora recurrente en amparo contra las decisiones, expresa y presunta, de la entidad
gestora, declaró su derecho a que se le ampliase en diez semanas adicionales el
permiso por nacimiento y cuidado de su hija, así como el auto de inadmisión del recurso
de casación para la unificación de doctrina, que determinó la firmeza de aquella, han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocada por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
cve: BOE-A-2025-5736
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38499
de 2024, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de
Madrid, que ha resuelto la pretensión de la demandante de amparo de forma
coincidente, en lo esencial, con la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. La recurrente presentó escrito el 7 de enero de 2025 ratificando la pretensión de
la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos de fondo del asunto, suplicando se dicte sentencia otorgando el
amparo pretendido por la demandante.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al revocar la sentencia del juzgado de lo social
en la que, como consecuencia de la estimación parcial de la demanda interpuesta por la
ahora recurrente en amparo contra las decisiones, expresa y presunta, de la entidad
gestora, declaró su derecho a que se le ampliase en diez semanas adicionales el
permiso por nacimiento y cuidado de su hija, así como el auto de inadmisión del recurso
de casación para la unificación de doctrina, que determinó la firmeza de aquella, han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocada por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
cve: BOE-A-2025-5736
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.