Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5736)
Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38500
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, procede la estimación de la demanda y el otorgamiento del
amparo solicitado, con los efectos que se indicarán más adelante, pues como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el
legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él,
la prestación regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica el previsto para
progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que
necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al
parto.
La estimación de la demanda, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio
Fiscal, ha de conllevar la declaración de nulidad del auto de 2 de abril de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo y de la sentencia de 16 de junio de 2023 de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la declaración de firmeza
de la sentencia de 21 de diciembre de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda de
amparo presentada por doña Elena Rocío San Martín Téllez y, a tal fin:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que
proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer en amparo dicho derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 591/2023, de 16 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 131-2023, y del auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, que inadmitió el recurso de
casación para unificación de doctrina núm. 3626-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 358/2022, de 21 de diciembre del
Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, dictada en los autos de seguridad social
núm. 1004-2022.
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5736
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38500
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, procede la estimación de la demanda y el otorgamiento del
amparo solicitado, con los efectos que se indicarán más adelante, pues como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el
legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él,
la prestación regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica el previsto para
progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que
necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al
parto.
La estimación de la demanda, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio
Fiscal, ha de conllevar la declaración de nulidad del auto de 2 de abril de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo y de la sentencia de 16 de junio de 2023 de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la declaración de firmeza
de la sentencia de 21 de diciembre de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda de
amparo presentada por doña Elena Rocío San Martín Téllez y, a tal fin:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que
proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer en amparo dicho derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 591/2023, de 16 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 131-2023, y del auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, que inadmitió el recurso de
casación para unificación de doctrina núm. 3626-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 358/2022, de 21 de diciembre del
Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, dictada en los autos de seguridad social
núm. 1004-2022.
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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cve: BOE-A-2025-5736
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».