Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5736)
Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38498
5. Mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2024, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este Tribunal, de 28 de noviembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 22
de Madrid y el escrito del letrado de la administración de la Seguridad Social y: (i) acordó
tener por personado y parte en el presente procedimiento al letrado de la administración
de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS; (ii) asimismo,
de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, se dispuso a dar vista de las
actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a
la parte personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
7. A través de escrito presentado el 10 de diciembre 2024, el letrado de la
administración de Seguridad Social formuló alegaciones en representación del INSS y la
TGSS, postulando en principio la desestimación del recurso de amparo aunque
subsidiariamente, para el caso de estimación, postula una limitación del número de
semanas adicionales de permiso que cabría reconocer. Tras identificar la normativa
nacional que regula el permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor, arts. 177
y 178 LGSS y 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) TRLEEP, el escrito de alegaciones
hace cita de doctrina constitucional para concluir que, en este caso, las resoluciones
administrativas denegatorias de la ampliación, confirmadas finalmente por la jurisdicción,
no supusieron realmente una discriminación de la menor nacida en una familia
monoparental. Reconoce, no obstante, que la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre,
estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, ha declarado
inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico 7, aunque matiza que para el disfrute del permiso es preciso el
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos, entre los que se incluye
haber hecho efectivo el descanso, sin prestar servicios por cuenta ajena ni percibir las
correspondientes retribuciones. Solicita por ello la desestimación del recurso de amparo y
que, en caso de estimarse, el incremento de la duración del permiso y la prestación, tras el
agotamiento de las primeras dieciséis semanas, no exceda de diez semanas adicionales.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito el 18 de diciembre
de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación parcial del recurso
de amparo. Tras resumir los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral y los
fundamentos y alegaciones del recurso de amparo, aduce que no es necesario hacer
referencia a la doctrina general sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de sexo, por ser sobradamente conocida y porque la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para esta cuestión, al
declarar inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS por vulneración del derecho
reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. Considera que la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el auto de inadmisión del Tribunal Supremo, al
aplicar dichos preceptos, han incurrido en la discriminación prohibida por el art. 14.1 CE,
tanto de la demandante de amparo, por constituir una familia monoparental, como de su
hija, por razón de nacimiento. Con arreglo al criterio adoptado en la citada
STC 140/2024, descontadas las seis semanas de disfrute conjunto por los progenitores,
la reparación del derecho ha de concretarse en el disfrute de diez semanas de
prestación adicionales. Considera asimismo que en este caso no procede la retroacción
de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, bastando con
declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 16 de junio, y del auto de inadmisión del recurso de casación para
unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de abril
cve: BOE-A-2025-5736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38498
5. Mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2024, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este Tribunal, de 28 de noviembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 22
de Madrid y el escrito del letrado de la administración de la Seguridad Social y: (i) acordó
tener por personado y parte en el presente procedimiento al letrado de la administración
de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS; (ii) asimismo,
de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, se dispuso a dar vista de las
actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a
la parte personada, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
7. A través de escrito presentado el 10 de diciembre 2024, el letrado de la
administración de Seguridad Social formuló alegaciones en representación del INSS y la
TGSS, postulando en principio la desestimación del recurso de amparo aunque
subsidiariamente, para el caso de estimación, postula una limitación del número de
semanas adicionales de permiso que cabría reconocer. Tras identificar la normativa
nacional que regula el permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor, arts. 177
y 178 LGSS y 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) TRLEEP, el escrito de alegaciones
hace cita de doctrina constitucional para concluir que, en este caso, las resoluciones
administrativas denegatorias de la ampliación, confirmadas finalmente por la jurisdicción,
no supusieron realmente una discriminación de la menor nacida en una familia
monoparental. Reconoce, no obstante, que la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre,
estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, ha declarado
inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico 7, aunque matiza que para el disfrute del permiso es preciso el
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos, entre los que se incluye
haber hecho efectivo el descanso, sin prestar servicios por cuenta ajena ni percibir las
correspondientes retribuciones. Solicita por ello la desestimación del recurso de amparo y
que, en caso de estimarse, el incremento de la duración del permiso y la prestación, tras el
agotamiento de las primeras dieciséis semanas, no exceda de diez semanas adicionales.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito el 18 de diciembre
de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la estimación parcial del recurso
de amparo. Tras resumir los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral y los
fundamentos y alegaciones del recurso de amparo, aduce que no es necesario hacer
referencia a la doctrina general sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de sexo, por ser sobradamente conocida y porque la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, ha establecido una doctrina constitucional específica para esta cuestión, al
declarar inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS por vulneración del derecho
reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. Considera que la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el auto de inadmisión del Tribunal Supremo, al
aplicar dichos preceptos, han incurrido en la discriminación prohibida por el art. 14.1 CE,
tanto de la demandante de amparo, por constituir una familia monoparental, como de su
hija, por razón de nacimiento. Con arreglo al criterio adoptado en la citada
STC 140/2024, descontadas las seis semanas de disfrute conjunto por los progenitores,
la reparación del derecho ha de concretarse en el disfrute de diez semanas de
prestación adicionales. Considera asimismo que en este caso no procede la retroacción
de las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, bastando con
declarar la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 16 de junio, y del auto de inadmisión del recurso de casación para
unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de abril
cve: BOE-A-2025-5736
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Núm. 69