Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5736)
Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38497

corresponde al legislador, no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales,
ya que eso supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la
regulación de la suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley.
Concluye que la norma impugnada no es contraria a la Constitución, sino expresión de la
voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y completo de los principios que
rigen esta materia. No solo es el interés del menor el que está en juego, también el
derecho de los hijos de las familias monoparentales a ser cuidados en condiciones de
igualdad con respecto a los de las biparentales, lo que exige tener en cuenta que, en
estas, la prestación del otro progenitor (que en las monoparentales no existe), precisa
del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia. Considera la
sentencia que la perspectiva de género resulta determinante porque lo que se pide se
sitúa en el ámbito de la creación del Derecho, y en el caso se estaría ante un eventual
déficit de protección querido y consentido por el legislador.
d) Formalizado por la actora recurso de casación para unificación de doctrina,
núm. 3626-2023, contra la sentencia de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo dictó auto el 2 de abril de 2024 que lo inadmitió por falta de interés casacional,
declarando la firmeza de la sentencia impugnada.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una triple vertiente: (a) por
discriminación directa por desigualdad entre madres y menores integrantes de familias
monoparentales y los de familias biparentales; (b) por discriminación directa por
circunstancias personales y familiares que resulta de su decisión de formar una familia
monoparental, es decir, de su condición familiar; y (c) porque con dicha negativa se ha
provocado una discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que en su
mayoría las familias monoparentales estadísticamente están configuradas por mujeres,
perjudicándolas sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre
autodeterminación de formar familias monoparentales (art. 14 CE, segundo inciso, en
relación con el art. 9.2 CE).
En atención a ello, la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas del INSS, de 7 de octubre de 2022, denegatoria de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado de la menor, y la
desestimatoria presunta por silencio administrativo tras la interposición de la reclamación
previa. Asímismo, suplica se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en
el procedimiento: sentencia núm. 591/2023, de 16 de junio, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso de suplicación
núm. 131-2023, y auto de 2 de abril de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3626-2023.
4. Por providencia de 21 de octubre de 2024, la Sección Primera de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que: «La posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 3626-2023, y al recurso de suplicación núm. 131-2023
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 22 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 1004-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer
en el presente recurso.

cve: BOE-A-2025-5736
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Núm. 69