Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5736)
Sala Primera. Sentencia 39/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 3366-2024. Promovido por doña Elena Rocío San Martín Téllez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38496
monoparental. Esta sentencia devino firme tras la inadmisión del recurso de casación
para la unificación de doctrina por auto de 2 de abril de 2024 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una niña nacida el 15 de
septiembre de 2022, que constituye una familia monoparental al ser única progenitora de
la menor y de estado civil soltera, la Dirección Provincial del INSS, en resolución dictada
el 24 de septiembre de 2022, le reconoció una prestación por nacimiento y cuidado de
hijo de una duración de dieciséis semanas, cuyos efectos económicos se extenderían en
el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2022 y el 4 de enero de 2023.
El 25 de septiembre de 2022 la actora presentó escrito a la entidad gestora de la
Seguridad Social solicitando la ampliación de la prestación en las dieciséis semanas que
hubieran correspondido, conforme al art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de
los trabajadores (LET), al progenitor distinto de la madre biológica, alegando que dicha
ampliación tenía por fin el cuidado de la menor en igualdad de condiciones que las familias
biparentales. El INSS desestimó esta solicitud por resolución de 7 de octubre de 2022,
aduciendo que el objeto de la reclamación no estaba contemplado en la normativa
reguladora de la prestación. El 8 de noviembre de 2022 la actora presentó reclamación
previa en la que manifestó su disconformidad con la anterior decisión y reprodujo los
términos de su petición de ampliación. Esta reclamación no le fue contestada.
b) La actora interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid,
autos núm. 1004-2022. Alegaba, en esencia, que la decisión de denegarle la ampliación
de la prestación redundaba en discriminación, proscrita en el art. 14 CE, tanto para su
hija como para las familias monoparentales, partiendo del dato de que en su mayoría
estaban encabezadas por mujeres. El juzgado de lo social dictó sentencia el 21 de
diciembre de 2022 en la que, estimando parcialmente su pretensión, le reconoció el
derecho a una ampliación del permiso en diez semanas, condenando a las entidades
demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con todos los efectos inherentes
al mismo.
La sentencia, después de citar la normativa nacional e internacional aplicable, se
remite, con reproducción parcial de algunos de sus fundamentos jurídicos, a las
sentencias núm. 939/2022, de 28 de octubre (ECLI:ES:TSJM:2022:12412), y 666/2022,
de 8 de julio (ECLI:ES:TSJM:2022:8946), de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que, a su vez, recoge los fundamentos jurídicos de la sentencia de 6
de octubre de 2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (ECLI:ES:TSJPV:2020:396) en supuesto idéntico al planteado. La juzgadora, tras
analizar exhaustivamente la legislación sobre estos permisos, art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el art. 48.4, 5 y 6 LET y
art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público
(TRLEEP), tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, hace
suyos los razonamientos de las sentencias citadas concluyendo que procede acoger, si
bien parcialmente, la pretensión de la demandante, reconociéndole el derecho a la
ampliación de la prestación y permiso por nacimiento y cuidado de su hija de diez
semanas adicionales a las ya reconocidas por la administración.
c) Las entidades demandadas, el INSS y la TGSS, interpusieron contra esta
sentencia recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, recurso núm. 131-2023, que dictó la sentencia núm. 591/2023, de 16
de junio, que estimando el recurso revocó la sentencia del juzgado de lo social y
desestimó íntegramente la demanda de la actora, absolviendo a las demandadas. La
sentencia se atiene a la doctrina fijada por la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783) en la que se
declara que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la norma
y no la creación del Derecho y que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
cve: BOE-A-2025-5736
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2.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38496
monoparental. Esta sentencia devino firme tras la inadmisión del recurso de casación
para la unificación de doctrina por auto de 2 de abril de 2024 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una niña nacida el 15 de
septiembre de 2022, que constituye una familia monoparental al ser única progenitora de
la menor y de estado civil soltera, la Dirección Provincial del INSS, en resolución dictada
el 24 de septiembre de 2022, le reconoció una prestación por nacimiento y cuidado de
hijo de una duración de dieciséis semanas, cuyos efectos económicos se extenderían en
el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2022 y el 4 de enero de 2023.
El 25 de septiembre de 2022 la actora presentó escrito a la entidad gestora de la
Seguridad Social solicitando la ampliación de la prestación en las dieciséis semanas que
hubieran correspondido, conforme al art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de
los trabajadores (LET), al progenitor distinto de la madre biológica, alegando que dicha
ampliación tenía por fin el cuidado de la menor en igualdad de condiciones que las familias
biparentales. El INSS desestimó esta solicitud por resolución de 7 de octubre de 2022,
aduciendo que el objeto de la reclamación no estaba contemplado en la normativa
reguladora de la prestación. El 8 de noviembre de 2022 la actora presentó reclamación
previa en la que manifestó su disconformidad con la anterior decisión y reprodujo los
términos de su petición de ampliación. Esta reclamación no le fue contestada.
b) La actora interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid,
autos núm. 1004-2022. Alegaba, en esencia, que la decisión de denegarle la ampliación
de la prestación redundaba en discriminación, proscrita en el art. 14 CE, tanto para su
hija como para las familias monoparentales, partiendo del dato de que en su mayoría
estaban encabezadas por mujeres. El juzgado de lo social dictó sentencia el 21 de
diciembre de 2022 en la que, estimando parcialmente su pretensión, le reconoció el
derecho a una ampliación del permiso en diez semanas, condenando a las entidades
demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con todos los efectos inherentes
al mismo.
La sentencia, después de citar la normativa nacional e internacional aplicable, se
remite, con reproducción parcial de algunos de sus fundamentos jurídicos, a las
sentencias núm. 939/2022, de 28 de octubre (ECLI:ES:TSJM:2022:12412), y 666/2022,
de 8 de julio (ECLI:ES:TSJM:2022:8946), de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que, a su vez, recoge los fundamentos jurídicos de la sentencia de 6
de octubre de 2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (ECLI:ES:TSJPV:2020:396) en supuesto idéntico al planteado. La juzgadora, tras
analizar exhaustivamente la legislación sobre estos permisos, art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el art. 48.4, 5 y 6 LET y
art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público
(TRLEEP), tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, hace
suyos los razonamientos de las sentencias citadas concluyendo que procede acoger, si
bien parcialmente, la pretensión de la demandante, reconociéndole el derecho a la
ampliación de la prestación y permiso por nacimiento y cuidado de su hija de diez
semanas adicionales a las ya reconocidas por la administración.
c) Las entidades demandadas, el INSS y la TGSS, interpusieron contra esta
sentencia recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, recurso núm. 131-2023, que dictó la sentencia núm. 591/2023, de 16
de junio, que estimando el recurso revocó la sentencia del juzgado de lo social y
desestimó íntegramente la demanda de la actora, absolviendo a las demandadas. La
sentencia se atiene a la doctrina fijada por la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783) en la que se
declara que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la norma
y no la creación del Derecho y que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
cve: BOE-A-2025-5736
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