Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5735)
Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38491
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 576-2023 y al recurso de suplicación
núm. 2057-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos núm. 168-2022, procedimiento especial de Seguridad
Social sobre prestación por nacimiento, emplazando a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 21 de octubre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por el Juzgado de lo Social
núm. 4 de Donostia-San Sebastián y se acordó: (i) Tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS. (ii) Asimismo, de conformidad con lo establecido en
el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. El 18 de noviembre de 2024, la letrada de la Administración de Seguridad Social,
en representación del INSS y la TGSS, presentó alegaciones en las que postuló la
desestimación del recurso de amparo o, en su caso, una estimación parcial con efectos
limitados y bajo determinadas condiciones. Tras resumir los antecedentes del
procedimiento de origen, examina la normativa nacional que regula el permiso y
prestación por nacimiento y cuidado del menor, arts. 177 y 178 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c)
del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEEP), para
concluir que las resoluciones administrativas y judiciales que deniegan la ampliación de
dicho permiso no representan una discriminación del menor cuando se trata de un menor
nacido en el seno de una familia monoparental. No obstante, reconoce que la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, declaró inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el
alcance que se señala en su fundamento jurídico 7, por lo que admite que cabría el
reconocimiento de la ampliación del permiso, limitado a diez semanas adicionales, tras el
agotamiento de las dieciséis primeras semanas, si se supeditara al cumplimiento del
resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los
que se incluye haber hecho efectivo el descanso, sin prestar servicios por cuenta ajena
ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 19 de noviembre de 2024, la actora presentó escrito de alegaciones en el que
solicitaba el otorgamiento del amparo, ratificando su demanda y dando por reproducidas
las argumentaciones vertidas en ella.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 20 de
diciembre de 2024, en el que interesó la estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2025-5735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38491
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 576-2023 y al recurso de suplicación
núm. 2057-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos núm. 168-2022, procedimiento especial de Seguridad
Social sobre prestación por nacimiento, emplazando a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 15 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 21 de octubre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por el Juzgado de lo Social
núm. 4 de Donostia-San Sebastián y se acordó: (i) Tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS. (ii) Asimismo, de conformidad con lo establecido en
el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. El 18 de noviembre de 2024, la letrada de la Administración de Seguridad Social,
en representación del INSS y la TGSS, presentó alegaciones en las que postuló la
desestimación del recurso de amparo o, en su caso, una estimación parcial con efectos
limitados y bajo determinadas condiciones. Tras resumir los antecedentes del
procedimiento de origen, examina la normativa nacional que regula el permiso y
prestación por nacimiento y cuidado del menor, arts. 177 y 178 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c)
del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEEP), para
concluir que las resoluciones administrativas y judiciales que deniegan la ampliación de
dicho permiso no representan una discriminación del menor cuando se trata de un menor
nacido en el seno de una familia monoparental. No obstante, reconoce que la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, declaró inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el
alcance que se señala en su fundamento jurídico 7, por lo que admite que cabría el
reconocimiento de la ampliación del permiso, limitado a diez semanas adicionales, tras el
agotamiento de las dieciséis primeras semanas, si se supeditara al cumplimiento del
resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los
que se incluye haber hecho efectivo el descanso, sin prestar servicios por cuenta ajena
ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 19 de noviembre de 2024, la actora presentó escrito de alegaciones en el que
solicitaba el otorgamiento del amparo, ratificando su demanda y dando por reproducidas
las argumentaciones vertidas en ella.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 20 de
diciembre de 2024, en el que interesó la estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2025-5735
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Núm. 69