Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5735)
Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38492
Tras hacer un detallado resumen del procedimiento laboral y de las alegaciones y
fundamentos de la demanda de amparo, examina el fondo de la pretensión a la luz de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que establece una doctrina constitucional específica
para esta cuestión, declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS,
precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con
el art. 39 CE alegada en el presente recurso. Señala que, tal y como resulta de la
remisión del fallo al fundamento jurídico 7 de la propia sentencia, el Tribunal no ha
acordado la nulidad de las mencionadas normas legales sino que, en tanto el legislador
no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la Constitución, que
afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí establecida
como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha suspensión, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso. Considera por ello el fiscal que se ha
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y de su hija a la no discriminación por
razón de nacimiento aunque matiza, en lo que se refiere al alcance que habría de darse
a la estimación del recurso de amparo, que no procede acceder a la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, en tanto que la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus
argumentaciones sobre la existencia de discriminación o diferencia de trato vulneradora
del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET, en relación con el art. 177
LGSS, es coincidente, en lo esencial, con la de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y
no ha vulnerado el derecho de la demandante y de su hija. No obstante, repara en que
dicha sentencia concede seis semanas más de las establecidas en la STC 140/2024,
que no están amparadas por el derecho fundamental de la recurrente, por lo que solicita
que la estimación sea parcial, declarando la nulidad de la sentencia dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo y la retroacción de las actuaciones para que por dicha
Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado, según
resulta de la doctrina constitucional emanada de la sentencia citada.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que, revocando la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, desestimó la demanda y confirmó las resoluciones administrativas del INSS con
absolución de las demandadas, denegando la ampliación del permiso por nacimiento de
hija menor en familia monoparental, ha ocasionado una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocada por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
cve: BOE-A-2025-5735
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38492
Tras hacer un detallado resumen del procedimiento laboral y de las alegaciones y
fundamentos de la demanda de amparo, examina el fondo de la pretensión a la luz de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que establece una doctrina constitucional específica
para esta cuestión, declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS,
precisamente por la vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con
el art. 39 CE alegada en el presente recurso. Señala que, tal y como resulta de la
remisión del fallo al fundamento jurídico 7 de la propia sentencia, el Tribunal no ha
acordado la nulidad de las mencionadas normas legales sino que, en tanto el legislador
no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la Constitución, que
afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí establecida
como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha suspensión, todo lo cual es
directamente aplicable al presente recurso. Considera por ello el fiscal que se ha
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y de su hija a la no discriminación por
razón de nacimiento aunque matiza, en lo que se refiere al alcance que habría de darse
a la estimación del recurso de amparo, que no procede acceder a la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, en tanto que la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus
argumentaciones sobre la existencia de discriminación o diferencia de trato vulneradora
del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET, en relación con el art. 177
LGSS, es coincidente, en lo esencial, con la de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y
no ha vulnerado el derecho de la demandante y de su hija. No obstante, repara en que
dicha sentencia concede seis semanas más de las establecidas en la STC 140/2024,
que no están amparadas por el derecho fundamental de la recurrente, por lo que solicita
que la estimación sea parcial, declarando la nulidad de la sentencia dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo y la retroacción de las actuaciones para que por dicha
Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado, según
resulta de la doctrina constitucional emanada de la sentencia citada.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que, revocando la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, desestimó la demanda y confirmó las resoluciones administrativas del INSS con
absolución de las demandadas, denegando la ampliación del permiso por nacimiento de
hija menor en familia monoparental, ha ocasionado una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocada por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
cve: BOE-A-2025-5735
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.