Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5735)
Sala Primera. Sentencia 38/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 2149-2024. Promovido por doña Itsaso González Ibirriaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38489
Seguridad Social (INSS), que desestima la pretensión de la demandante y confirma las
resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de hija solicitado por la madre biológica, de familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo es madre biológica de una menor, Maren, nacida el 22
de diciembre de 2021, con la que constituye una familia monoparental, al ser soltera y
única progenitora, según consta en el registro civil. La Dirección Provincial del INSS de
Guipúzcoa dictó resolución el día 22 de diciembre de 2021, por la que le reconoció el
derecho a disfrutar de un permiso por nacimiento y cuidado de su hija de una duración
de dieciséis semanas, con efectos económicos para el periodo comprendido entre el 22
de diciembre de 2021 y el 12 de abril de 2022 y con la prestación correspondiente
del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida.
El 30 de diciembre de 2021 la recurrente presentó ante la entidad gestora un escrito
en el que solicitaba la ampliación del permiso y prestación por otras dieciséis semanas,
alegando que era para el cuidado de la menor en igualdad de condiciones que el resto
de las familias, pues la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna. Su
petición fue denegada por resolución del INSS de 17 de enero de 2022. La actora
interpuso reclamación previa, que fue igualmente desestimada en resolución del INSS
de 25 de enero de 2022, que se fundaba en que la legislación vigente no preveía la
ampliación en las semanas que corresponderían al otro progenitor en caso de familia
monoparental.
b) La actora interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) ante los juzgados de lo social de Donostia-San Sebastián,
en la que invocó la vulneración del derecho de igualdad por discriminación (art. 14
CE) al negar el INSS la ampliación del permiso solicitado, tramitándose el
procedimiento especial de Seguridad Social núm. 168-2022 ante el Juzgado de lo
Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián, que dictó la sentencia núm. 146/2022,
de 11 de abril, en la que desestimó íntegramente la demanda, negando el derecho de
la madre biológica a la ampliación del permiso en las dieciséis semanas adicionales
que habrían correspondido al otro progenitor por considerar que el permiso regulado
en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET) es
un derecho al descanso individual e intransferible de cada progenitor; argumenta
asimismo que su denegación no implica forma alguna de discriminación pues se trata
de comparar situaciones que son diferentes.
c) Disconforme con la decisión del juzgado de lo social, la actora interpuso recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
que en autos núm. 2057-2022 dictó la sentencia núm. 2547/2022, de 12 de diciembre, en
la que, estimando íntegramente el recurso y, con ello, la pretensión de la recurrente,
revocó la sentencia de instancia y reconoció su derecho a una ampliación por otras
dieciséis semanas de la prestación por nacimiento y cuidado de su hija.
Considera la Sala que la ampliación del permiso es exigible desde la perspectiva de
la protección del menor y de la igualdad de la mujer en el seno de una familia
monoparental, al tiempo que reitera su doctrina de que en caso de familia monoparental
no procede compensar las seis semanas que en las familias biparentales son de disfrute
simultáneo por ambos progenitores, remitiéndose al criterio fijado en su «plenillo» de 13
de septiembre de 2022.
d) Contra esta sentencia el INSS formalizó recurso de casación para la unificación
de doctrina que fue admitido a trámite y resuelto por sentencia núm. 321/2024, de 21 de
febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurso núm. 576-2023, que lo
estimó. En consecuencia, el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia dictada en
suplicación y, asumiendo la instancia, desestimó el recurso de suplicación, confirmando y
declarando la firmeza de la sentencia de 11 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián que, a su vez, había confirmado las
resoluciones administrativas que habían denegado la ampliación del permiso.
cve: BOE-A-2025-5735
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2.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38489
Seguridad Social (INSS), que desestima la pretensión de la demandante y confirma las
resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de hija solicitado por la madre biológica, de familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La recurrente en amparo es madre biológica de una menor, Maren, nacida el 22
de diciembre de 2021, con la que constituye una familia monoparental, al ser soltera y
única progenitora, según consta en el registro civil. La Dirección Provincial del INSS de
Guipúzcoa dictó resolución el día 22 de diciembre de 2021, por la que le reconoció el
derecho a disfrutar de un permiso por nacimiento y cuidado de su hija de una duración
de dieciséis semanas, con efectos económicos para el periodo comprendido entre el 22
de diciembre de 2021 y el 12 de abril de 2022 y con la prestación correspondiente
del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida.
El 30 de diciembre de 2021 la recurrente presentó ante la entidad gestora un escrito
en el que solicitaba la ampliación del permiso y prestación por otras dieciséis semanas,
alegando que era para el cuidado de la menor en igualdad de condiciones que el resto
de las familias, pues la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna. Su
petición fue denegada por resolución del INSS de 17 de enero de 2022. La actora
interpuso reclamación previa, que fue igualmente desestimada en resolución del INSS
de 25 de enero de 2022, que se fundaba en que la legislación vigente no preveía la
ampliación en las semanas que corresponderían al otro progenitor en caso de familia
monoparental.
b) La actora interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) ante los juzgados de lo social de Donostia-San Sebastián,
en la que invocó la vulneración del derecho de igualdad por discriminación (art. 14
CE) al negar el INSS la ampliación del permiso solicitado, tramitándose el
procedimiento especial de Seguridad Social núm. 168-2022 ante el Juzgado de lo
Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián, que dictó la sentencia núm. 146/2022,
de 11 de abril, en la que desestimó íntegramente la demanda, negando el derecho de
la madre biológica a la ampliación del permiso en las dieciséis semanas adicionales
que habrían correspondido al otro progenitor por considerar que el permiso regulado
en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET) es
un derecho al descanso individual e intransferible de cada progenitor; argumenta
asimismo que su denegación no implica forma alguna de discriminación pues se trata
de comparar situaciones que son diferentes.
c) Disconforme con la decisión del juzgado de lo social, la actora interpuso recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
que en autos núm. 2057-2022 dictó la sentencia núm. 2547/2022, de 12 de diciembre, en
la que, estimando íntegramente el recurso y, con ello, la pretensión de la recurrente,
revocó la sentencia de instancia y reconoció su derecho a una ampliación por otras
dieciséis semanas de la prestación por nacimiento y cuidado de su hija.
Considera la Sala que la ampliación del permiso es exigible desde la perspectiva de
la protección del menor y de la igualdad de la mujer en el seno de una familia
monoparental, al tiempo que reitera su doctrina de que en caso de familia monoparental
no procede compensar las seis semanas que en las familias biparentales son de disfrute
simultáneo por ambos progenitores, remitiéndose al criterio fijado en su «plenillo» de 13
de septiembre de 2022.
d) Contra esta sentencia el INSS formalizó recurso de casación para la unificación
de doctrina que fue admitido a trámite y resuelto por sentencia núm. 321/2024, de 21 de
febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurso núm. 576-2023, que lo
estimó. En consecuencia, el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia dictada en
suplicación y, asumiendo la instancia, desestimó el recurso de suplicación, confirmando y
declarando la firmeza de la sentencia de 11 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián que, a su vez, había confirmado las
resoluciones administrativas que habían denegado la ampliación del permiso.
cve: BOE-A-2025-5735
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