Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5732)
Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38465
en tiempo de disfrute superior al que, como se ha señalado resulta de la aplicación de la
doctrina fijada por la STC 140/2024, FJ 7, que serían ocho y no doce semanas
adicionales, entiende que no debe declararse su firmeza.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar parcialmente el recurso,
declarando vulnerado el derecho de la recurrente y de su hijo a la igualdad y a la no
discriminación por razón de nacimiento en relación con la protección integral de los hijos,
con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios
internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE).
Asimismo, interesa el íntegro restablecimiento en el ejercicio del derecho vulnerado y, a
tal fin, que se acuerde la nulidad de la sentencia núm. 1101/2023, de 30 de noviembre,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4325-2022, y la retroacción de las actuaciones para que por
dicha Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia del Tribunal Supremo que
casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, y desestimó la demanda confirmando las resoluciones
administrativas del INSS recurridas con absolución de las entidades demandadas, ha
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
cve: BOE-A-2025-5732
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38465
en tiempo de disfrute superior al que, como se ha señalado resulta de la aplicación de la
doctrina fijada por la STC 140/2024, FJ 7, que serían ocho y no doce semanas
adicionales, entiende que no debe declararse su firmeza.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar parcialmente el recurso,
declarando vulnerado el derecho de la recurrente y de su hijo a la igualdad y a la no
discriminación por razón de nacimiento en relación con la protección integral de los hijos,
con independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios
internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE).
Asimismo, interesa el íntegro restablecimiento en el ejercicio del derecho vulnerado y, a
tal fin, que se acuerde la nulidad de la sentencia núm. 1101/2023, de 30 de noviembre,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4325-2022, y la retroacción de las actuaciones para que por
dicha Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado.
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia del Tribunal Supremo que
casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, y desestimó la demanda confirmando las resoluciones
administrativas del INSS recurridas con absolución de las entidades demandadas, ha
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en
la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
cve: BOE-A-2025-5732
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.