Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5732)
Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38466
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre por
vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia
núm. 1101/2023, de 30 de noviembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4325-2022; (ii) la
sentencia núm. 1477/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, dictada en el recurso suplicación núm. 378-2022; (iii) la
sentencia núm. 196/2021, de 21 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 4 de San
Sebastián, dictada en el procedimiento de seguridad social núm. 120-2021; y (iv) las
resoluciones de la Dirección Provincial de Guipúzcoa del INSS que denegaron la
solicitud de la recurrente de forma presunta y de forma expresa al resolver la
reclamación previa en resolución administrativa de 14 de enero de 2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental reconocido y con
el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5732
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre por
vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón
de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia
núm. 1101/2023, de 30 de noviembre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4325-2022; (ii) la
sentencia núm. 1477/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, dictada en el recurso suplicación núm. 378-2022; (iii) la
sentencia núm. 196/2021, de 21 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 4 de San
Sebastián, dictada en el procedimiento de seguridad social núm. 120-2021; y (iv) las
resoluciones de la Dirección Provincial de Guipúzcoa del INSS que denegaron la
solicitud de la recurrente de forma presunta y de forma expresa al resolver la
reclamación previa en resolución administrativa de 14 de enero de 2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental reconocido y con
el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
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