Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5732)
Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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6. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024, se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones remitidos por los órganos judiciales y el escrito de
personación del letrado de la administración de seguridad social, y se acordó: (i) tener
por personada y parte en el presente procedimiento al letrado de la administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS; y (ii) de conformidad
con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede
electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas,
por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que
estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 20 de noviembre de 2024, en el que ratificó la
pretensión formulada en la demanda de amparo y dio por reproducidos los argumentos
vertidos en ella sobre el fondo del asunto, suplicando se dicte sentencia otorgando el
amparo solicitado.
8. A través de escrito presentado el 15 de noviembre de 2024, el letrado de la
administración de la Seguridad Social formuló alegaciones en representación del INSS y
la TGSS, en el que postuló la desestimación del recurso de amparo sobre la base de los
siguientes argumentos sintéticamente expuestos:
a) Tras identificar la normativa nacional que regula el permiso por nacimiento y
cuidado del menor: arts. 177 y 178 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad
Social (LGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, y
art. 48.4 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), así como el art. 49 a) b)
y c) del Estatuto básico del empleado público, de idéntico contenido respecto al permiso
vinculado a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, añade la doctrina constitucional y de
otros tribunales, para centrarse en el examen de la cuestión de fondo de este recurso y
negar la existencia en las resoluciones impugnadas denegatorias de la ampliación, una
discriminación del menor nacido en familia monoparental.
b) No obstante, teniendo en cuenta la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre,
que estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado
inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su
fundamento jurídico 7, se limita a fin de evitar reiteraciones, a las alegaciones que ha
realizado como parte demandada a lo largo de todo el procedimiento. Añade que, para el
disfrute del permiso, se supeditara al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente
establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se incluye haber hecho
efectivo el descanso sin prestar servicios por cuenta ajena, ni percibir las
correspondientes retribuciones.
c) Solicita la desestimación del recurso de amparo al entender ajustadas a Derecho
las resoluciones administrativas dictadas, así como la sentencia dictada en casación. No
obstante, en caso de estimarse el recurso de amparo, interesa que la estimación sea
parcial y que la sentencia fije que el aumento de la duración del permiso laboral y la
correlativa prestación de seguridad social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis
semanas, sea como máximo de ocho semanas y no de doce como se pide en la
demanda, haciéndolo coincidir con el periodo de excedencia disfrutado por la recurrente
entre el 10 de diciembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito el 11 de diciembre
de 2024, en el que expone las alegaciones por las que interesa la estimación parcial del
recurso de amparo.
Tras el resumen de los antecedentes más relevantes del procedimiento laboral,
centra el objeto de la demanda de amparo en la vulneración del art. 14 CE en relación
con los arts. 39 y 9.2 CE. Advierte que la cuestión planteada ha sido resuelta en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad

cve: BOE-A-2025-5732
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Núm. 69