Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5732)
Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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función por resoluciones judiciales, ya que supondría modificar el régimen prestacional
de la Seguridad Social y la regulación de la suspensión del contrato de trabajo por
causas no previstas en la ley. Razona la Sala del Alto Tribunal que la norma impugnada
no es contraria a la Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al
cumplimiento estricto y completo de los principios que rigen esta materia. Añade que no
solo es el interés del menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las
familias monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las
parentales, exige tener en cuenta que en estas la prestación del otro progenitor (que en
las monoparentales no existe) precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Por último, considera la Sala que la perspectiva de género resulta
determinante porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del derecho, y en
el caso se estaría ante un eventual déficit de protección querido y consentido por el
legislador. Resuelve, en definitiva, aplicando la misma doctrina que en casos
anteriormente resueltos y sustancialmente iguales.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE en distintas vertientes: (a) por trato discriminatorio directo entre
madres biológicas de familias monoparentales y de familias biparentales, con lesión del
art. 14 CE en relación con el art. 39 CE; (b) discriminación directa de la recurrente en
amparo por circunstancias personales y familiares por razón de nacimiento, pues se está
discriminando al menor nacido en una familia monoparental, al contar con menor número
de semanas de prestación (se mantiene en dieciséis semanas), produciendo un
resultado desproporcionado al reducir hasta la mitad los cuidados de los menores de
doce meses; y (c) por discriminación indirecta por razón de sexo, por constituir una
familia monoparental que en su mayoría el progenitor es una mujer, lo que les perjudica
una justificación objetiva y razonable.
Afirma la demandante que las resoluciones recurridas del INSS denegatorias de la
ampliación, así como las sentencias del Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián,
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, le han dado un trato peyorativo al no reconocerle la
ampliación, provocando un daño desproporcionado en su deber constitucional de
cuidado y en el derecho a la protección de su hijo recién nacido. Con amparo en los
acuerdos internacionales en la materia, afirma que ha sido vulnerado el art. 14 CE, en
relación con el art. 39, apartados 1, 3 y 4 CE.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sala Primera, Sección Primera,
de este Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al
apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «[l]a posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, a fin de que en el plazo que no exceda de diez días, remitan certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, del recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4325-2022 y del recurso de suplicación núm. 378-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 4
de San Sebastián a fin de que en el mismo plazo remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 120-2021, emplazando a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
para que, si lo desean, puedan comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2024, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.

cve: BOE-A-2025-5732
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Núm. 69