Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5732)
Sala Primera. Sentencia 35/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 693-2024. Promovido por doña Leyre Garaikoetxea Izaguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38461
doctrina interpuesto por el INSS frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de julio de 2022, que confirma las
resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de hijo solicitado por la demandante en familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 6 de marzo
de 2020, de estado civil soltera y que constituye una familia monoparental al ser la única
progenitora en el registro civil, le fue reconocido en resolución de la Dirección Provincial
del INSS de Guipúzcoa una prestación por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis
semanas de duración para el periodo comprendido del 13 de marzo a 25 de junio 2020,
con la prestación correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria
reconocida. La recurrente dirigió escrito a la entidad gestora de la Seguridad Social el 13
de diciembre 2020, con solicitud de ampliación del permiso, en el sentido de sumar a las
semanas que le fueron reconocidas como madre biológica, las que corresponderían al
progenitor distinto de la madre, con invocación del art. 48.4 del texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (LET), alegando que dicha ampliación que solicita de doce semanas más
tiene como finalidad el cuidado del menor en igualdad de condiciones que las familias
biparentales. Su pretensión fue denegada por resolución administrativa tácita e
interpuesta reclamación previa, fue desestimada en resolución del INSS de 14 de enero
de 2021, fundamentada en que la prestación por maternidad ha sido resuelta conforme a
la legislación vigente, no estando prevista en la misma la prestación de paternidad al
mismo progenitor en caso de familias monoparentales, como es su caso. La recurrente
disfrutó de un permiso de excedencia por cuidado del menor de ocho semanas de
duración en el periodo comprendido desde el 10 de diciembre 2020 al 4 de febrero
de 2021.
b) La recurrente en amparo interpuso demanda ante los juzgados de lo social de
San Sebastián, en la que alegó haber sufrido discriminación frente a la ley, proscrita en el
art. 14 CE, al negarle el INSS la ampliación del permiso solicitado.
Tramitado el procedimiento especial de seguridad social núm. 120-2021 en el
Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián, recayó sentencia de fecha 21 de mayo
de 2021, estimatoria de la demanda con declaración del derecho de la madre biológica a
la ampliación del permiso en ocho semanas adicionales, que habrían correspondido al
otro progenitor, que se sumarían a las dieciséis semanas ya reconocidas a la madre y,
con ello, la condena al INSS y a la TGSS al abono de la prestación correspondiente.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por ambas
partes, demandante y entidad gestora de la seguridad social, recayendo sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de julio
de 2022, la cual desestimó íntegramente el recurso del INSS y estimó el de la
demandante, concediéndole cuatro semanas más (un total de doce semanas adicionales
al permiso ya reconocido a la madre).
La Sala reitera el criterio seguido por la propia Sala, entre otras, en sentencia de 8 de
febrero de 2022, que declaró el derecho de la demandante de disfrutar de doce semanas
adicionales para el cuidado del menor.
d) Formalizado contra la anterior sentencia recurso de casación en unificación de
doctrina por el INSS y la TGSS, fue estimado en la sentencia núm. 1101/2023, de 30 de
noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que casó y anuló la sentencia
recurrida y, resolviendo el debate formulado en suplicación, estimó el recurso de tal clase
con revocación de la sentencia dictada en la instancia, desestimación de la demanda y
absolución de la parte demandada.
La sentencia de casación aplica la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la
misma Sala de 2 de marzo de 2023, que declaró que la función de jueces y tribunales es
la interpretación y aplicación de la norma y no la creación del derecho; que lo pretendido
por la actora en la instancia solo le corresponde al legislador, no poder ser suplida su
cve: BOE-A-2025-5732
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2.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38461
doctrina interpuesto por el INSS frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de julio de 2022, que confirma las
resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación del permiso por nacimiento y
cuidado de hijo solicitado por la demandante en familia monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) A la recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 6 de marzo
de 2020, de estado civil soltera y que constituye una familia monoparental al ser la única
progenitora en el registro civil, le fue reconocido en resolución de la Dirección Provincial
del INSS de Guipúzcoa una prestación por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis
semanas de duración para el periodo comprendido del 13 de marzo a 25 de junio 2020,
con la prestación correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria
reconocida. La recurrente dirigió escrito a la entidad gestora de la Seguridad Social el 13
de diciembre 2020, con solicitud de ampliación del permiso, en el sentido de sumar a las
semanas que le fueron reconocidas como madre biológica, las que corresponderían al
progenitor distinto de la madre, con invocación del art. 48.4 del texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (LET), alegando que dicha ampliación que solicita de doce semanas más
tiene como finalidad el cuidado del menor en igualdad de condiciones que las familias
biparentales. Su pretensión fue denegada por resolución administrativa tácita e
interpuesta reclamación previa, fue desestimada en resolución del INSS de 14 de enero
de 2021, fundamentada en que la prestación por maternidad ha sido resuelta conforme a
la legislación vigente, no estando prevista en la misma la prestación de paternidad al
mismo progenitor en caso de familias monoparentales, como es su caso. La recurrente
disfrutó de un permiso de excedencia por cuidado del menor de ocho semanas de
duración en el periodo comprendido desde el 10 de diciembre 2020 al 4 de febrero
de 2021.
b) La recurrente en amparo interpuso demanda ante los juzgados de lo social de
San Sebastián, en la que alegó haber sufrido discriminación frente a la ley, proscrita en el
art. 14 CE, al negarle el INSS la ampliación del permiso solicitado.
Tramitado el procedimiento especial de seguridad social núm. 120-2021 en el
Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián, recayó sentencia de fecha 21 de mayo
de 2021, estimatoria de la demanda con declaración del derecho de la madre biológica a
la ampliación del permiso en ocho semanas adicionales, que habrían correspondido al
otro progenitor, que se sumarían a las dieciséis semanas ya reconocidas a la madre y,
con ello, la condena al INSS y a la TGSS al abono de la prestación correspondiente.
c) La sentencia del juzgado de lo social fue recurrida en suplicación por ambas
partes, demandante y entidad gestora de la seguridad social, recayendo sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de julio
de 2022, la cual desestimó íntegramente el recurso del INSS y estimó el de la
demandante, concediéndole cuatro semanas más (un total de doce semanas adicionales
al permiso ya reconocido a la madre).
La Sala reitera el criterio seguido por la propia Sala, entre otras, en sentencia de 8 de
febrero de 2022, que declaró el derecho de la demandante de disfrutar de doce semanas
adicionales para el cuidado del menor.
d) Formalizado contra la anterior sentencia recurso de casación en unificación de
doctrina por el INSS y la TGSS, fue estimado en la sentencia núm. 1101/2023, de 30 de
noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que casó y anuló la sentencia
recurrida y, resolviendo el debate formulado en suplicación, estimó el recurso de tal clase
con revocación de la sentencia dictada en la instancia, desestimación de la demanda y
absolución de la parte demandada.
La sentencia de casación aplica la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la
misma Sala de 2 de marzo de 2023, que declaró que la función de jueces y tribunales es
la interpretación y aplicación de la norma y no la creación del derecho; que lo pretendido
por la actora en la instancia solo le corresponde al legislador, no poder ser suplida su
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