Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5730)
Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38449

económica a catorce días; por lo que cuando el legislador ha querido protegerlas, lo ha
dicho de forma expresa.
(vii) Si se reconociera un mayor número de semanas a una mujer de una familia
monoparental, existiría una clara discriminación respecto a las mujeres en las familias
biparentales, toda vez que estas disfrutarían de menos semanas que las primeras.
(viii) En el mismo sentido, si se reconociera este derecho a la mujer de familia
monoparental, habría que reconocer el mismo derecho al hombre de una familia
monoparental; lo cual es contrario a la norma, ya que esta prevé expresamente que en
caso de fallecimiento de la madre biológica el otro progenitor tiene derecho solo a
dieciséis semanas, sin poder incrementar más el periodo. En este caso, existiría una
desigualdad entre hombres y mujeres, que es precisamente lo que la ley pretende
combatir.
c) Frente a la anterior sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación
el 27 de abril de 2022, que dio lugar al recurso de suplicación núm. 402-2022, que fue
desestimado por la sentencia núm. 628/2022, de 4 de octubre, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando la sentencia impugnada. El tribunal
reitera lo declarado en sentencias de la misma sala fechadas los días 9 de febrero, 4, 6
y 21 de abril, y 14 de julio de 2022.
d) Formalizado por la demandante recurso de casación para la unificación de
doctrina contra la sentencia dictada en el recurso de suplicación, dio lugar al recurso
núm. 5094-2022 que fue inadmitido por auto de 18 de julio de 2023, dictado por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, por falta de interés casacional, «porque esta Sala, en
su sentencia de pleno de 2 de marzo de 2023, recurso 3972-2020, ha resuelto que las
familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones aquí
solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente (arts. 48.4 LET y 177 y siguientes
LGSS) que cumple las exigencias del derecho de la Unión Europea, ni tampoco se
deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados
por España, correspondiendo al legislador –y no a los tribunales– determinar el alcance y
contenido de la protección que deba dispensarse a este tipo de familias». El auto
declara, asimismo, la firmeza de la sentencia recurrida.
3. En la demanda de amparo la recurrente alega la vulneración del derecho de
igualdad y a no padecer trato discriminatorio (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE), en
una doble vertiente: (i) discriminación directa por razón de nacimiento, pues debido a
circunstancias personales y familiares se está discriminando al menor nacido en una familia
monoparental, al contar con menor número de semanas de prestación en relación con las
familias biparentales, lo que produce un resultado desproporcionado al reducir hasta la
mitad los cuidados de los menores de doce meses; y (ii) discriminación indirecta por razón
de sexo, al formar parte la actora del grupo de familias monoparentales que, en su mayoría,
están compuestas por mujeres, lo que les perjudica sin justificación objetiva.
Apoya la recurrente sus alegaciones en normas internacionales ratificadas por
España, en particular, la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de 20 de noviembre de 1989, sobre derechos del niño. Igualmente, afirma que ha sido
infringido el art. 3.1 del Código civil, que impone que las normas sean interpretadas en
relación con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, y señala que la
actual realidad social lleva a reflexionar sobre el evidente aumento de pluralidad de
modalidades de familias y, en concreto, el incremento de los nacimientos de menores en
familias monoparentales, todo lo cual exige una interpretación integradora con
perspectiva de género y a la luz del interés superior del menor.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre 2024, la Sala Primera, Sección
Primera, de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], toda vez que «[l]a posible vulneración del derecho

cve: BOE-A-2025-5730
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69