Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5730)
Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 38448

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

(i) La finalidad de la norma es la equiparación de derechos entre hombres y
mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos de maternidad, sin que se
tenga en cuenta cualquieras otras finalidades como la protección de la familia o el interés
del menor, tal como se recoge claramente en la exposición de motivos del Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
(ii) En la redacción de la norma se establece expresamente que el permiso es un
derecho individual de cada progenitor y que es intransferible, por lo que no se puede
trasmitir el derecho de uno a otro.
(iii) Durante el debate en el Congreso de los Diputados para convalidar dicha
norma, todos los grupos parlamentarios admitían sin ninguna duda que no se incluía en
la protección a las familias monoparentales, criticando precisamente dicha exclusión por
entender que no se prevé que la madre pueda disfrutar de la parte del periodo del
progenitor ausente.
(iv) En caso de fallecimiento del hijo, no se reduce el periodo de suspensión del
contrato, por lo que la finalidad de la norma no es la atención al menor, sino la efectiva
igualdad de derechos entre ambos progenitores.
(v) En la disposición transitoria (decimotercera del Real Decreto-ley 6/2019) se
prevé claramente que en caso de fallecimiento de la madre biológica o en el caso de que
no se pueda disfrutar el permiso, el otro progenitor tendría derecho a las dieciséis
semanas, pero no se amplía este plazo con el tiempo que se le reconoce
individualmente.
(vi) La única norma que sí regula el derecho de las familias monoparentales es el
art. 182.3 b) LGSS, en la que expresamente se prevé incrementar la prestación

cve: BOE-A-2025-5730
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a) La recurrente constituye una familia monoparental y es madre biológica de un
menor nacido el día 30 de mayo de 2021. El día 9 de septiembre de 2021 solicitó al INSS
la prestación por nacimiento y cuidado del menor de las dieciséis semanas para el
cuidado de su hijo recién nacido, conforme al art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET). Por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de la misma
fecha, le fue reconocido un permiso por nacimiento y cuidado de menor, de dieciséis
semanas de duración (para el periodo comprendido desde el 9 de junio al 18 de
septiembre de 2021, y una prestación correspondiente del 100 por 100 de la base
reguladora diaria de 87,77 euros).
El 15 de junio de 2021 presentó solicitud de revisión ante el INSS para la ampliación
de la prestación a treinta y dos semanas por ser un único progenitor (familia
monoparental), solicitud que fue desestimada por silencio administrativo.
El 21 de septiembre de 2021 la recurrente presentó reclamación previa ante el INSS,
que fue desestimada por silencio administrativo.
La demandante ha estado en situación de excedencia voluntaria durante el periodo
comprendido entre el 18 de septiembre de 2021 al 1 de febrero de 2022.
b) La recurrente en amparo interpuso el 11 de enero de 2022 demanda contra el
INSS y la TGSS, que dio lugar a los autos de procedimiento laboral núm. 19-2022, del
Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, en el que alegó haber sufrido la discriminación
proscrita por el art. 14 CE, al negarle la entidad gestora de Seguridad Social la
ampliación del permiso solicitado.
La sentencia núm. 61/2022, de 23 de febrero, desestimó la demanda y absolvió a las
partes demandadas. El fallo se funda, en esencia, en que no es posible la ampliación del
permiso solicitada en aplicación de el art. 177 del texto refundido de la LGSS, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en relación con el art. 48.4, 5
y 6 LET, y art. 49. a) b) y c) del Estatuto básico del empleado público, en su redacción
operada por el Real Decreto-ley 6/2019, para llegar a las siguientes conclusiones: