Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5730)
Sala Primera. Sentencia 33/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5744-2023. Promovido por doña Carmen María Alonso Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 21 de marzo de 2025

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fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 5094-2022 y al recurso de suplicación núm. 402-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 31
de Madrid a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 19-2022, con emplazamiento a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
para que pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El letrado de la administración de la Seguridad Social presentó escrito el día 10
de octubre de 2024, interesó su personación en el presente recurso de amparo en
nombre y representación del INSS y la TGSS.
6. Por diligencia de ordenación de 29 de octubre 2024, se tuvieron por recibidos los
testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo Social núm. 31 de
Madrid, así como el escrito del letrado de la administración de la Seguridad Social, y se
acordó: (i) tener por personada y parte en el presente procedimiento al letrado de la
administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS; y
(ii) dar vista de las actuaciones a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada,
por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran
pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC.
7. La recurrente presentó escrito el 21 de noviembre 2024, reiterado el 26 de
noviembre, en el que ratificó la pretensión formulada en la demanda de amparo, cuyas
alegaciones dio por reproducidas, y suplicó que se dicte sentencia otorgando el amparo
en consideración a la STC 140/2024 de 6 de noviembre, que estimó la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023.
8. A través de escrito presentado el 26 de noviembre de 2024, el letrado de la
administración de Seguridad Social solicitó que «en el supuesto de estimación del
recurso se dicte sentencia con los limites señalados en la sentencia, de 6 de noviembre
de 2024, dictada en la Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 18 de diciembre
de 2024, en el que interesó que «se dicte sentencia estimando el recurso de amparo
interpuesto por la demandante doña Carmen María Alonso Rodríguez y, en
consecuencia:
– Se declare que las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas han
vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y del hijo menor a la igualdad ante la
ley, sin discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental del art. 14 CE.
– Para el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado se declare la nulidad
de las resoluciones administrativas y de las sentencias dictadas en el proceso de origen
y se acuerde la retroacción de actuaciones al momento en el que la demandante
presentó ante el INSS la solicitud para que le fuera reconocido el derecho a obtener la
acumulación de las otras dieciséis semanas de prestación correspondientes al segundo
progenitor distinto a la madre biológica, para que dicte una resolución sobre dicha
petición respetuosa con el derecho fundamental a la no discriminación del art. 14 CE y,
en los términos que se establece por la STC 140/2024, 6 noviembre».
10. Por providencia de 6 de febrero de 2025, se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2025-5730
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Núm. 69