Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5729)
Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38445

10. Por providencia de 6 de febrero de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 10 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la sentencia del Juzgado de lo Social
núm. 41 de Madrid, que desestimó la demanda interpuesta por la actora contra la
denegación por silencio administrativo de su solicitud de ampliación del permiso y
prestación por nacimiento de su hija, si la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su recurso de suplicación, y si el auto de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso de casación en
unificación de doctrina por falta de interés casacional, han ocasionado una
discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39
CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a
los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán

cve: BOE-A-2025-5729
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2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.