Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5729)
Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38444
7. El 28 de noviembre 2024, la letrada de la administración de la Seguridad Social
formuló alegaciones en representación del INSS y de la TGSS, postulando en primer
término la desestimación del recurso de amparo y subsidiariamente una estimación
parcial con efectos limitados. Tras una breve exposición de los antecedentes del
procedimiento, identifica la normativa nacional que regula el permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado del menor: arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(LGSS); art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre; también refiere doctrina constitucional, y concluye que las resoluciones
impugnadas no han incurrido en discriminación alguna. Reconoce, no obstante, que
debe tenerse en cuenta la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento jurídico
séptimo. Solicita, en principio, la desestimación del recurso de amparo, declarando
ajustadas a la Constitución Española las resoluciones impugnadas, sin perjuicio de
señalar que, en el caso de estimarse el recurso de amparo, a la luz de la STC 140/2024,
la estimación del incremento de la duración del permiso laboral y la correlativa prestación
de la Seguridad Social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis semanas, podría
ser como máximo de diez semanas adicionales, quedando supeditado al cumplimiento
del resto de los requisitos legalmente establecidos para su percepción, entre los que se
incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena
ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 21 de enero de 2025, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito
de alegaciones en el que interesó la estimación del recurso de amparo. Tras resumir los
antecedentes del procedimiento laboral y los fundamentos y alegaciones de la demanda
de amparo, aduce que no es necesario hacer referencia a la doctrina general sobre el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo porque es
sobradamente conocida y porque la STC 140/2024, ha establecido una doctrina
específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo, al declarar
inconstitucional los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, precisamente por la vulneración del
derecho reconocido en el art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE que se alega en el
presente recurso. Señala que el Tribunal Constitucional no ha acordado la nulidad de
estos preceptos, sino que, en tanto el legislador no proceda a su reforma, ha fijado una
interpretación provisional acorde a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre
suspensión del contrato de trabajo como a la prestación de la Seguridad Social anudada
a dicha suspensión. A la luz de esta doctrina, considera que, al aplicar los mencionados
artículos declarados inconstitucionales, las sentencias del Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como el auto de inadmisión
del Tribunal Supremo, en tanto que confirman la denegación presunta por la entidad
gestora de la Seguridad Social de la solicitud de acumulación, han incurrido en la
discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo, como de
la hija por razón de nacimiento, por haber nacido en una familia monoparental. Concluye
por ello que la estimación del recurso de amparo ha de conducir a declarar la nulidad de
las resoluciones objeto del presente recurso, tanto las resoluciones judiciales como las
del INSS por silencio administrativo, y como consecuencia de ello, acordar la retroacción
de las actuaciones para que dicho organismo dicte una resolución en la que conteste a la
petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, respetando el
derecho fundamental vulnerado conforme al criterio establecido en la STC 140/2024.
9. El 2 de diciembre de 2024 la recurrente presentó escrito de alegaciones en el
que ratificó su demanda de amparo, y dio por reproducidas las argumentaciones vertidas
en la misma.
cve: BOE-A-2025-5729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38444
7. El 28 de noviembre 2024, la letrada de la administración de la Seguridad Social
formuló alegaciones en representación del INSS y de la TGSS, postulando en primer
término la desestimación del recurso de amparo y subsidiariamente una estimación
parcial con efectos limitados. Tras una breve exposición de los antecedentes del
procedimiento, identifica la normativa nacional que regula el permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado del menor: arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(LGSS); art. 48.4 LET, así como el art. 49 a), b) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre; también refiere doctrina constitucional, y concluye que las resoluciones
impugnadas no han incurrido en discriminación alguna. Reconoce, no obstante, que
debe tenerse en cuenta la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento jurídico
séptimo. Solicita, en principio, la desestimación del recurso de amparo, declarando
ajustadas a la Constitución Española las resoluciones impugnadas, sin perjuicio de
señalar que, en el caso de estimarse el recurso de amparo, a la luz de la STC 140/2024,
la estimación del incremento de la duración del permiso laboral y la correlativa prestación
de la Seguridad Social, tras el agotamiento de las primeras dieciséis semanas, podría
ser como máximo de diez semanas adicionales, quedando supeditado al cumplimiento
del resto de los requisitos legalmente establecidos para su percepción, entre los que se
incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación de servicios por cuenta ajena
ni percibir las correspondientes retribuciones.
8. El 21 de enero de 2025, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito
de alegaciones en el que interesó la estimación del recurso de amparo. Tras resumir los
antecedentes del procedimiento laboral y los fundamentos y alegaciones de la demanda
de amparo, aduce que no es necesario hacer referencia a la doctrina general sobre el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo porque es
sobradamente conocida y porque la STC 140/2024, ha establecido una doctrina
específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo, al declarar
inconstitucional los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, precisamente por la vulneración del
derecho reconocido en el art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE que se alega en el
presente recurso. Señala que el Tribunal Constitucional no ha acordado la nulidad de
estos preceptos, sino que, en tanto el legislador no proceda a su reforma, ha fijado una
interpretación provisional acorde a la Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre
suspensión del contrato de trabajo como a la prestación de la Seguridad Social anudada
a dicha suspensión. A la luz de esta doctrina, considera que, al aplicar los mencionados
artículos declarados inconstitucionales, las sentencias del Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como el auto de inadmisión
del Tribunal Supremo, en tanto que confirman la denegación presunta por la entidad
gestora de la Seguridad Social de la solicitud de acumulación, han incurrido en la
discriminación prohibida por el art. 14 CE, tanto de la demandante de amparo, como de
la hija por razón de nacimiento, por haber nacido en una familia monoparental. Concluye
por ello que la estimación del recurso de amparo ha de conducir a declarar la nulidad de
las resoluciones objeto del presente recurso, tanto las resoluciones judiciales como las
del INSS por silencio administrativo, y como consecuencia de ello, acordar la retroacción
de las actuaciones para que dicho organismo dicte una resolución en la que conteste a la
petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, respetando el
derecho fundamental vulnerado conforme al criterio establecido en la STC 140/2024.
9. El 2 de diciembre de 2024 la recurrente presentó escrito de alegaciones en el
que ratificó su demanda de amparo, y dio por reproducidas las argumentaciones vertidas
en la misma.
cve: BOE-A-2025-5729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69