Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5729)
Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38443
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que, en su mayoría, las
familias monoparentales estadísticamente están integradas por mujeres, perjudicándolas
sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de
formar familias monoparentales (art 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 9.2
CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria es en las mujeres en las que
recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su
desarrollo profesional y realizando un mayor gasto que una familia biparental, al contar
con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por discriminación directa
del menor por razón de nacimiento, proscrita en el art. 14 CE. Se esta discriminando al
menor nacido en familia monoparental, que al contar con menor número de semanas de
prestación se quebranta su desarrollo, quedando el menor atendido menos tiempo que el
menor nacido en una familia biparental.
En atención a ello, la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas presuntas del INSS, denegatorias de la ampliación del
permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor por silencio administrativo. Así
mismo, suplica que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en los
procedimientos: sentencia 143/2022, de 10 de marzo, del Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid (autos núm. 1047-2021); sentencia 675/2022, de 24 de octubre, de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación
núm. 452-22, y el auto de 12 de julio de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de inadmisión del recurso de casación en unificación de doctrina (recurso
núm. 5619-2022), que declaró la firmeza de la sentencia recurrida.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Primera de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC se dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 5619-2022 y al recurso de suplicación núm. 452-2022,
respectivamente. Asimismo, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo
Social núm. 41 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 1047-2021, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer
en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 4 de noviembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid, y el escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y se
acordó: (i) tener por personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la
administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la
TGSS; y (ii) asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, se
dispuso dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
cve: BOE-A-2025-5729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38443
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente, ya que, en su mayoría, las
familias monoparentales estadísticamente están integradas por mujeres, perjudicándolas
sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de
formar familias monoparentales (art 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 9.2
CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria es en las mujeres en las que
recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su
desarrollo profesional y realizando un mayor gasto que una familia biparental, al contar
con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por discriminación directa
del menor por razón de nacimiento, proscrita en el art. 14 CE. Se esta discriminando al
menor nacido en familia monoparental, que al contar con menor número de semanas de
prestación se quebranta su desarrollo, quedando el menor atendido menos tiempo que el
menor nacido en una familia biparental.
En atención a ello, la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas presuntas del INSS, denegatorias de la ampliación del
permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor por silencio administrativo. Así
mismo, suplica que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas en los
procedimientos: sentencia 143/2022, de 10 de marzo, del Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid (autos núm. 1047-2021); sentencia 675/2022, de 24 de octubre, de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación
núm. 452-22, y el auto de 12 de julio de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de inadmisión del recurso de casación en unificación de doctrina (recurso
núm. 5619-2022), que declaró la firmeza de la sentencia recurrida.
4. Por providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Primera de este Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurría
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC se dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 5619-2022 y al recurso de suplicación núm. 452-2022,
respectivamente. Asimismo, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo
Social núm. 41 de Madrid a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 1047-2021, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer
en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 8 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
de la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal, de 4 de noviembre de 2024, se tuvieron por recibidos los testimonios de
actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Juzgado de lo Social núm. 41
de Madrid, y el escrito de la letrada de la administración de la Seguridad Social y se
acordó: (i) tener por personada y parte en el presente procedimiento a la letrada de la
administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la
TGSS; y (ii) asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, se
dispuso dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
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