Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5729)
Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 38442

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente en amparo es madre biológica de una niña, nacida el día 21 de
octubre de 2020, con la que constituye una familia monoparental por ser su única
progenitora y de estado civil soltera. La Dirección Provincial de Madrid del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció un permiso por nacimiento y
cuidado del menor de dieciséis semanas de duración, con efectos económicos para el
periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2020 y el 9 de febrero de 2021, y con la
prestación correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida.
El 6 de febrero de 2021, la actora presentó escrito ante la entidad gestora de la
Seguridad Social solicitando la ampliación del permiso concedido hasta un total de
veintiocho semanas, por acumulación a las dieciséis semanas que le fueron reconocidas,
las doce semanas que hubieran correspondido, conforme al art. 48.4 del texto refundido
de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), al progenitor distinto de la madre biológica,
alegando que la ampliación tenía por fin el cuidado de la menor en igualdad de
condiciones que las familias biparentales. Su solicitud no fue contestada, por lo que,
entendiéndola denegada por silencio administrativo, interpuso reclamación previa a la vía
judicial, de la que tampoco recibió contestación.
b) La actora interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid,
dando lugar a la tramitación del procedimiento especial de Seguridad Social por
prestaciones núm. 1047-2021. En la demanda alegaba sufrir discriminación, proscrita en
el art. 14 CE, por la negativa presunta de la entidad gestora de la Seguridad Social de
concederle la ampliación que había solicitado, recayendo sentencia 143/2022, de 10 de
marzo, en la que el juzgado de lo social desestimó su pretensión y absolvió a las
entidades demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. La sentencia
argumenta que la pretensión de ampliación no está amparada en la norma, que, para
asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad en el cuidado de
los hijos, confiere un derecho individual a cada progenitor de naturaleza personal e
intransferible y por lo tanto no acumulable.
c) La actora interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, recurso núm. 452-2022, que en sentencia 675/2022,
de 24 de octubre, desestimó el recurso y confirmó en su integridad la sentencia del
juzgado de lo social, atendiendo a precedentes de la misma sala, como las
sentencias 227/2022, de 4 de abril, dictada en el recurso núm. 892-2021
(ECLI:ES:TSJM:2022:4148), y 356/2022, de 6 de abril, dictada en el recurso
núm. 172-2022, (ECLI:ES:TSJM:2022:4290), donde se vino a decir que conforme a la
normativa aplicable, no siempre en las familias biparentales los dos progenitores van a
tener derecho a dos prestaciones durante dieciséis semanas, pues ello va a depender
del cumplimiento de los requisitos de alta y cotización; que no se ha incumplido la
Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, porque el legislador haya establecido las
prestaciones de Seguridad Social separadas para cada progenitor; y que no se da
discriminación alguna porque el trato no puede ser igual al no existir dos progenitores: el
art. 48.4 LET establece que es un derecho individual de la persona trabajadora y no
transferible al otro progenitor, como tampoco resulta posible el descanso obligatorio de
seis semanas inmediatamente posteriores al parto por los dos progenitores cuando solo
hay uno.
d) La actora formalizó recurso de casación en unificación de doctrina contra la
sentencia de suplicación, recurso núm. 5619-2022, que fue inadmitido por falta de interés
casacional en el auto de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, declarando la firmeza de la sentencia impugnada.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una doble vertiente: (i)

cve: BOE-A-2025-5729
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69