Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5729)
Sala Primera. Sentencia 32/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5740-2023. Promovido por doña Ruth de Frutos Ortega en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38446
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las sentencias dictadas. Como concretamos en nuestra STC 140/2024, FJ 7,
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores
recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido
constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la
madre biológica, el previsto para el progenitor distinto conforme a la legislación aplicable,
excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida
e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Ruth de Frutos Ortega y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la sentencia núm. 143/2022, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 41 de Madrid, en procedimiento especial de Seguridad Social
núm. 1047-2021; (ii) la sentencia núm. 675/2022, de 24 de octubre, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de
suplicación núm. 452-2022, y (iii) el auto de 12 de julio de 2023 dictado por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 5619-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de la hija presentada por la recurrente, a fin de que se dicte
resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5729
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
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disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las sentencias dictadas. Como concretamos en nuestra STC 140/2024, FJ 7,
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores
recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido
constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la
madre biológica, el previsto para el progenitor distinto conforme a la legislación aplicable,
excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida
e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Ruth de Frutos Ortega y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad sin que pueda
prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º A los efectos de restablecer el derecho, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la sentencia núm. 143/2022, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 41 de Madrid, en procedimiento especial de Seguridad Social
núm. 1047-2021; (ii) la sentencia núm. 675/2022, de 24 de octubre, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de
suplicación núm. 452-2022, y (iii) el auto de 12 de julio de 2023 dictado por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 5619-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento en que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social debió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de la hija presentada por la recurrente, a fin de que se dicte
resolución expresa sobre dicha petición que sea respetuosa con el derecho fundamental
reconocido, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5729
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Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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