Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38430

Por medio de otrosí digo, la demandante de amparo interesó la suspensión urgente
de la ejecución de la sentencia impugnada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.6
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. Por providencia de 15 de enero de 2024, la Sección Segunda de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, acordó admitir a trámite el recurso «apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 b) LOTC], porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
Además, se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona y al Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona, a fin
de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y a este último,
para que además emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la recurrente en amparo, con el fin de que pudiesen comparecer en el recurso en el plazo
de diez días.
Y por último, en la misma resolución, de conformidad con la solicitud de la parte
actora, se acordó formar pieza separada de suspensión.
5. En respuesta a la petición cautelar de la parte actora, mediante providencia
de 15 de enero de 2024, dictada por la Sección Segunda de la Sala Primera de este
Tribunal, se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación de la suspensión
solicitada y se dio trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo.
6. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se personó en el presente procedimiento mediante escrito
presentado en el registro de este tribunal el 30 de enero de 2024. Mediante diligencia de
ordenación de 7 de febrero de 2024 dictada por la Secretaría de Justicia de la Sección
Segunda, se acordó darle trámite de alegaciones en relación con la petición de
suspensión.
7. En la pieza separada de suspensión, la demandante de amparo se ratificó en su
solicitud de suspensión y el Ministerio Fiscal interesó la estimación de dicha petición.
Tras el trámite de alegaciones, la Sala Primera de este tribunal dictó ATC 27/2024, de 8
de abril, acordando «[l]a suspensión de la parte dispositiva de la sentencia de 1 de
septiembre de 2022 dictada por la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial
de Barcelona (rollo de apelación núm. 58-2022), en el particular en el que ordena “que se
proceda a un nuevo señalamiento del juicio oral por un magistrado/a distinto, que deberá
tener en cuenta lo resuelto en nuestra sentencia respecto de la validez de la entrada y
registro efectuada”».
8. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 27 de mayo de 2024, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal, a la recurrente en amparo y al abogado del Estado, por un plazo común de veinte
días para presentar alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
9. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de junio de 2024, la
representación procesal de la demandante formuló alegaciones, reiterando, en síntesis,
los argumentos expuestos en la demanda. En el escrito de alegaciones reconoce que la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [con cita de las
SSTS 773/2023, de 9 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2742) y 775/2023, de 12 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:2730)] ha matizado su doctrina anterior relativa a los requisitos para
acordar la entrada y registro (de las que eran exponentes las SSTS 1231/2020
y 1163/2021), si bien considera que el supuesto objeto del presente recurso es
sustancialmente distinto al examinado en las recientes sentencias dictadas por aquella
sala del Tribunal Supremo, por no haber actuado aquí la Administración Tributaria de
buena fe. Insiste por ello en que la imposibilidad de reproducir en el nuevo juicio como
cuestión previa la nulidad del acto de entrada y registro según resulta de las resoluciones

cve: BOE-A-2025-5728
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Núm. 69